Periódico Oficial del Estado de México del día 03/09/2018 (Sección Cuarta)

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 6

3 de septiembre de 2018

ciudadanas y ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
El artículo 41, párrafo segundo, Base I, segundo párrafo, dispone que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales, entre otros aspectos.
La Base Vdel artículo en comento, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL.
Asimismo, el Apartado C, numerales 5 y 6, de la Base en referencia, prevé que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de OPL en los términos que señala la propia Constitución Federal, que ejercerán funciones en materia de escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley, así como la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales.
Por su parte, la Base VI, párrafo primero, dispone que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen la propia Constitución Federal y la LGIPE; y que dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de la Constitución Federal.
Conforme a lo previsto por el artículo 99, párrafo primero, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 105 de la propia Constitución Federal, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
De igual forma, el párrafo segundo del aludido precepto constitucional, menciona que, para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funcionará en forma permanente con una Sala Superior y Salas Regionales.
Por su parte, el párrafo cuarto, fracción V, del artículo constitucional en cita, prevé que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de la propia Constitución Federal y según lo disponga la ley, sobre las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución Federal y las leyes.
LGIPE
En términos de lo previsto por el artículo 26, numeral 1, el poder Legislativo de los Estados de la República se integrará y organizará conforme lo determina la Constitución Federal, las constituciones de cada Estado y las leyes respectivas.
El artículo 27, numeral 1, señala que las legislaturas de los Estados se integrarán con diputadas y diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que se señalan en la LGIPE, las constituciones locales y las leyes locales respectivas.
El artículo 104, numeral 1, inciso i, dispone que a los OPLles correspondeexpedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a las candidaturas que hubiesen obtenido la mayoría de votos, así como la constancia de asignación a las fórmulas de representación proporcional de las legislaturas locales, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el propio organismo.
Constitución Local El artículo 11, párrafo décimo tercero, prevé que el IEEM tendrá a su cargo, además de las que determine la ley en la materia, las actividades relativas a los escrutinios y cómputos, así como la declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones locales, entre otras.
En términos de lo establecido por el artículo 38, párrafo primero, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominada Legislatura del Estado, integrada por diputadas y diputados electos en su totalidad cada tres años, conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
El artículo 39, primer párrafo, dispone que la Legislatura del Estado se integrará con 45 diputaciones electas en distritos electorales según el principio de mayoría relativa y 30 de representación proporcional.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/09/2018 (Sección Cuarta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaysMexique

Date03/09/2018

Page count8

Edition count1838

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30