Periódico Oficial del Estado de México del día 18/12/2014 (Sección Cuarta)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)
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18 de diciembre de 2014
Artículo 218.-
Este delito se perseguirá por querella, salvo cuando los ofendidos sean menores de edad, incapaces o adultos mayores; en cuyo caso, se perseguirá de oficio.
A quien condicione a un adulto mayor el acceso y permanencia a su propio domicilio, o cualquiera de sus bienes inmuebles, le restrinja o condicione el uso de sus bienes muebles; presione por medio de la violencia física o moral para que teste o cambie su testamento a favor de un tercero, disponga sin la autorización correspondiente de los recursos económicos del pasivo; o sustraiga, despoje, retenga o condicione la entrega de los documentos de identidad o de acceso a los servicios de salud y de asistencia social, en perjuicio de una persona adulta mayor, la pena aumentará hasta en una mitad.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.- Presidenta.- Dip. Guadalupe Gabriela Castilla García.- Secretarios.- Dip.
Fernando García Enríquez.- Dip. Norberto Morales Poblete.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 18 de diciembre de 2014.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.