Periódico Oficial del Estado de México del día 15/12/2014 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

15 de diciembre de 2014

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Página 3

menos el doble que al efecto realice la Junta General, a los consejeros electorales de los consejos distritales, para lo cual por cada Consejero propietario habrá un suplente.
VI.

Que la Junta General tiene la atribución de proponer al Consejo General, candidatos a consejeros electorales de los consejos distritales, la cual se encuentra prevista en la fracción VI, del artículo 193, del Código Electoral del Estado de México.

VII.

Que atento a lo previsto por los artículos 205, fracción II, y 208, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, en cada uno de los distritos electorales, el Instituto Electoral del Estado de México contará con un Consejo Distrital, los cuales funcionarán durante el proceso electoral para la elección de diputados y se integran, entre otros miembros, por seis Consejeros Electorales, con voz y voto, electos en los términos señalados por el propio Código.

VIII.

Que el subapartado "L" del Apartado V, de los "Lineamientos para la integración de la Propuesta y Designación de Consejeras y Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para el Proceso Electoral de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos 2014-2015", establece que:
"En caso de que algún consejero electoral propietario se ausentara de manera definitiva de sus funciones, o acumule dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, o renuncie a su cargo, el suplente será llamado para asumir el cargo de consejera o consejero electoral propietaria o propietario hasta el término del proceso electoral; al efecto, será citado para que concurra a la siguiente sesión del consejo de que se trate a rendir protesta de ley, de acuerdo a lo señalado en los Artículos 211 párrafo tres, y 219 párrafo cinco del Código Electoral del Estado de México. En razón de lo anterior y con el fin de que el consejo correspondiente cuente con todos sus miembros, el Consejo General, de entre las candidatas y los candidatos a consejeras y consejeros electorales que conforman la propuesta inicial presentada por la Junta General, integrada por la totalidad de los Aspirantes que cumplen con los requisitos legales, designará mediante el mismo mecanismo aleatorio con el cual se designaron al resto de las consejeras y los consejeros, a una nueva consejera o consejero electoral suplente, según sea el caso, conservando la equidad de género, para el consejo distrital o municipal respectivo. Del mismo modo designará el Consejo General cuando una consejera o un consejero electoral suplente renuncie, o bien cuando exista la falta definitiva de la fórmula de Consejeras o Consejeros Electorales, es decir, propietaria o propietario y su respectivo suplente. A las Consejeras y los Consejeros designados por este procedimiento se les impartirá el curso de inducción a la función electoral respectivo."

Que conforme a lo informado por la Dirección de Organización mediante los oficios referidos en el Resultando 3 de este Acuerdo, los ciudadanos que a continuación se enlistan, quienes fueron designados como Consejeros Electorales Distritales suplentes para el Proceso Electoral 2014-2015, de las fórmulas que igualmente se precisan, presentaron renuncia al cargo, en las fechas que del mismo modo se indican:
_ FECHA EN QUE SE RECIBID
LA RENUNCIA EN EL INSTITUTO
NOMBRE DEL CONSEJERO
CABECERA
DISTRITO
CARGO
ELECTORAL DEL ESTADO DE
SUPLENTE QUE RENUNCIA
MÉXICO
Consejero 24 de noviembre de 2014
Hugo Hernández Pimentel III
Temoaya Suplente 4
Consejero 19 de noviembre de 2014
Jorge Luis García Barrera XXXIII
Ecatepec Suplente 6

IX.

Óscar Joaquín Azcue Lavalle
Consejero Suplente 4

21 de noviembre de 2014

Tomás Salazar Rivera
Consejero Suplente 5

12 de noviembre de 2014

Enrique Soteno Reyes
Consejero Suplente 6

19 de noviembre de 2014
XXXVI

XLV
X.

Villa del Carbón
Zinacantepec
Que en razón de las mencionadas renuncias de los Consejeros Electorales Distritales suplentes, han quedado vacantes dichos cargos y toda vez que el artículo 185, fracción VII, del Código Electoral del Estado de México ordena categóricamente que por cada Consejero Propietario habrá un suplente, resulta necesario designar nuevos Consejeros Electorales Distritales suplentes en esos casos.
Por lo anterior, este Consejo General, en ejercicio de la atribución que le confiere la fracción VII, del artícu:o 185, del Código en comento, y con fundamento en lo previsto por el Subapartado "L", citado en el Considerando VIII del presente Acuerdo, procede a designar mediante el mismo mecanismo aleatorio que aplicó en la designación de las

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 15/12/2014 (Sección Cuarta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaysMexique

Date15/12/2014

Page count68

Edition count1838

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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