Periódico Oficial de Tlaxcala del 4/3/2020

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 10 Primera Sección, Marzo 4 del 2020
Artículo 17. Comités de apoyo Son comités de apoyo de la Comisión:
I.

VI.

Comité de Transparencia
Página 5
Conocer y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la Comisión, que presente la persona titular de la Presidencia de la Comisión, en términos de la Ley de la materia;

II. Comité de Archivos, y III. Comité de Adquisiciones.

Capítulo II
Consejo Consultivo Artículo 18. De la integración del Consejo.
La integración del Consejo de la Comisión se realizará en términos de lo dispuesto por la Constitución local, la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 19. De los asuntos que conoce el Consejo.
Además, de las facultades que le concede la Ley, el Consejo podrá conocer de los asuntos siguientes:
I.

Conocer de los informes mensuales de las personas titulares de los órganos técnicos, áreas de apoyo de la Comisión y determinar las medidas pertinentes;

II.

Sugerir y aprobar las propuestas o pronunciamientos que deban dirigirse a las autoridades, en los casos que se considere pertinente;

III.

Conocer sobre las quejas en contra de los servidores públicos de la Comisión, en términos de lo que dispone la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

IV.

V.

Conocer y autorizar el contenido de la Gaceta Informativa previamente a su publicación;
Conocer sobre la situación administrativa, financiera, patrimonial y de ejercicio presupuestal de la Comisión, a efecto de que se sigan los criterios que establece el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios;

VII. Ratificar la propuesta de la persona titular de la Presidencia, sobre la creación o supresión de plazas laborales, y VIII. Las demás que el Consejo determine.
Artículo 20. Integración de comisiones del Consejo.
El Consejo integrará para el cumplimiento de sus funciones las siguientes Comisiones:
I.

Visitadurías;

II.

Análisis de Recomendación;

III.

Educación y Cultura en Derechos Humanos;

IV.

Atención a Grupos Vulnerables, y
V.

Administración.

Proyectos
de
El Consejo podrá determinar la creación de más Comisiones de acuerdo a sus actividades. Las Comisiones, para el cumplimiento de sus obligaciones, se conformarán por los miembros del Consejo a excepción de la persona titular de la Presidencia.
Artículo 21. Facultades de las comisiones del Consejo.
Se establecen como facultades de las comisiones las siguientes:
I.

La Comisión de Visitadurías tendrá los ejes de acción siguientes:
a Verificar periódicamente las Visitadurías generales y adjuntas;
b Proponer lineamientos para la mejor coordinación de los trabajos que desarrollan las Visitadurías, y

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 4/3/2020

TitrePeriódico Oficial de Tlaxcala

PaysMexique

Date04/03/2020

Page count31

Edition count516

Première édition12/01/2011

Dernière édition19/04/2023

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