Periódico Oficial de Tlaxcala del 25/2/2015

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 4

Periódico Oficial No. 8 Primera Sección, Febrero 25 del 2015

XXX. Vehículos para Personas con Capacidades DiferentesLos conducidos por personas con capacidades diferenciadas, deberán contar con los dispositivos especiales de acuerdo a sus limitantes así como contar con calcomanía o placa expedidas por la Autoridad Competente.
XXXI. Vehículo para el Transporte Escolar.Vehículo construido para transportar más de siete pasajeros sentados y destinado al transporte de escolares desde o hacia el colegio o relacionado con cualquiera otra actividad educativa o para-escolar.
XXXII. Vehículos Transportadores de Carga Peligrosa.Transportadores de materiales explosivos, inflamables o tóxicos, peligrosos de cualquier índole los cuales deberán contar con la leyenda de:
Peligro material explosivo, inflamable o tóxico.
XXXIII. Vialidad. Sistema de vías terrestres que sirven y se utilizan mediante las rutas de acceso o salida para el servicio de trasporte de pasajeros en cualquiera de modalidades y de carga en cualquiera de sus capacidades.
XXXIV. Vía Pública.- Todos los espacios terrestres de uso común que se encuentran destinados para el tránsito de peatones, discapacitados y vehículos en cualquiera de sus modalidades y capacidades.
El conjunto de avenidas, calles, plazas, banquetas, rotondas, camellones, bulevares, y demás lugares en donde ordinaria o accidentalmente transiten o puedan transitar vehículos o peatones, personas con capacidades diferentes y semovientes.
XXXV. Zona Escolar.- Zona de la vía situada frente a un establecimiento de enseñanza y que se extiende a los lados de los lugares de acceso al establecimiento.

XXXVI. Zona Urbana.- Áreas o centros poblados dentro de la zona geográfica de un Municipio.
Los términos que no estén contenidos en el presente artículo y que la Autoridad Municipal, o las dependencias correspondientes apliquen, se entenderán definidos en los términos que señalen las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas.
ARTÍCULO 3. El Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Muñoz de Domingo Arenas tiene las facultades y obligaciones que le señala la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, el Bando de Policía y Gobierno y los Reglamentos que de ellos emanen.
CAPITULO II
DE LA SEGURIDAD VIAL
ARTÍCULO 4. El presente Reglamento tiene como objeto establecer normas relativas:
I.

A la circulación y estacionamiento de vehículos;

II.

A la forma de actuar de los conductores;

III.

Al tránsito y conducta de los peatones, pasajeros, ocupantes de vehículos, personas con capacidades diferentes y seguridad vial de los menores y personas de la tercera edad;

IV.

A las maniobras de carga y descarga de los vehículos;

V.

A la atención e investigación de los hechos derivados del tránsito, así como las obligaciones de las personas que directa o indirectamente intervengan en los mismos;

VI.

A las limitaciones, impedimentos o restricciones que se establezcan para el tránsito de vehículos en las vías públicas, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de las personas y el orden

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 25/2/2015

TitrePeriódico Oficial de Tlaxcala

PaysMexique

Date25/02/2015

Page count27

Edition count575

Première édition12/01/2011

Dernière édition22/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728