Periódico Oficial de Tlaxcala del 23/4/2014
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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala
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Periódico Oficial No. 17 Primera Sección, Abril 23 del 2014
laboral presten sus servicios a la Consejería Jurídica; y XII.
II.
III.
IV.
Prestar asesoría jurídica a todas las dependencias o entidades que integran la administración pública estatal que lo soliciten para la revisión y opinión respecto de contratos y convenios y en general, de cualquier documentos o acto de autoridad con efectos jurídicos;
VI.
Proponer al Consejero estrategias, sistemas y procedimientos jurídicos para el mejoramiento de la normatividad de la administración pública del Estado de Tlaxcala;
VII.
Representar al Consejero ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, Juntas, Patronatos, Comisiones, Comités, Consejos y demás órganos en los que de acuerdo a su competencia así se requiera;
VIII.
Establecer un archivo especial de los documentos elaborados o revisados que sean materia de su competencia, señalando el trámite de cada uno de ellos y las incidencias inherentes al mismo;
IX.
Participar en los grupos de trabajo que se conformen al interior de la Consejería para el análisis o resolución de los asuntos que se le encomienden;
X.
Proponer el establecimiento de los lineamientos generales en materia jurídica para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que celebre la administración pública estatal; y
XI.
Las demás que le sean asignadas por el Consejero y por las disposiciones legales aplicables.
Las demás que le sean asignadas por el Consejero y por las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 18.- El Departamento de Convenios y Contratos tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I.
V.
Elaborar los proyectos de convenios, acuerdos, lineamientos y contratos en los que sea parte el Ejecutivo del Estado, y someterlos a consideración del Consejero;
Analizar y revisar los aspectos legales de todo tipo de proyecto de acuerdo, bases de colaboración o solicitud que implique compromiso legal para el Gobernador del Estado, vigilando que se apeguen al marco jurídico aplicable;
Revisar, analizar y aprobar los anexos técnicos o de ejecución a celebrarse con la administración pública federal y el estado de Tlaxcala; así como, los convenios de concertación con los sectores social y privado, a fin de garantizar la congruencia con los preceptos constitucionales y evitar contradicciones o duplicidad con otros ordenamientos jurídicos;
Emitir opinión y dictaminar la procedencia y viabilidad de las propuestas jurídicas que deba emitir el Consejero respecto de convenios, acuerdos, contratos, bases de coordinación y demás actos jurídicos que vaya a celebrar el titular del Poder Ejecutivo con dependencias federales, municipales, organismos autónomos o del ámbito privado;
ARTÍCULO 19.- El Departamento de Compilación y Análisis de Normas Jurídicas