Periódico Oficial de Tlaxcala del 12/10/2022 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 41 Segunda Sección, Octubre 12 del 2022

Página 3

III.

OIC: Órgano Interno de Control del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala, encargado del control interno de la administración pública municipal;

III.

IV.

Servidor Público a: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza de la Administración Pública Municipal de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala, ya sea de elección popular, de confianza, de base o por honorarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 108, párrafos primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quienes serán responsables por los actos y omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones;

ARTICULO 6. Para efectos del presente Código se comprenderá por Servidor Público a toda aquella persona física que desempeñe algún cargo o comisión en el Ayuntamiento, de manera eventual o permanente en las distintas dependencias y entidades que conformen a dicha administración, en todos los niveles bajo cualquier modalidad de vínculo contractual. El ingreso como Servidor Público al Honorable Ayuntamiento, en cualquiera de las modalidades contractuales, implicara tomar comprensión del presente Código y asumir la responsabilidad de su cumplimiento real y honesto.

Principios Constitucionales: Aquellos que rigen la actuación de los Servidores Públicos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES ETICOS

Valores: Cualidades adquiridas socialmente a partir de los principios que requieren de un aprendizaje o desarrollo social, y que se convierten en acciones valiosas y positivas para la sociedad y el ciudadano.
ARTICULO 4. Los principios, valores y conductas previstas en este Código, son de orden público, de interés social y de aplicación obligatoria para las y los Servidores Públicos, sin importar el nivel jerárquico que ocupen, todo aquel que forme parte de la administración pública municipal o tenga la calidad de Servidor Público; tendrá como prioridad conocer y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

ARTICULO 7. A continuación, se presentan los principios y valores que deben presidir la conducta del Servidor Público del Ayuntamiento de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala:
I.

Actitud. El servidor Público deberá manifestar en sus actividades diarias una actitud positiva amable, cordial, y de respeto hacia la sociedad. Lo cual debe hacerse con mensura y entusiasmo.

II.

Cortesía. El Servidor Público deberá exponer en los actos diarios cortesía hacia las demás personas, lo cual es una cualidad que permite actuar siempre con gratitud a las instituciones y a la sociedad que brindan la oportunidad de servir y tener un trabajo honesto; la cortesía permite actuar con entusiasmo.

III.

Bien Común. El Servidor Público tiene como objeto regir todas sus acciones y decisiones a la complacencia de las necesidades e intereses de la comuna, por encima de intereses particulares o ajenos al bienestar de la población. El servidor público no debe permitir que influyan en sus actos y conductas, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos.

ARTICULO 5. El presente Código tiene como objetivos:
I.

Identificar y dar a conocer a los servidores públicos los valores y deberes de carácter ético, hacia sus compañeros y público en general.

II.

Instaurar los criterios primordiales para efectuar las reglas de comportamiento ético de todos y cada uno de las y los Servidores Públicos que laboran en el Ayuntamiento de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala.

Compartir valores y obligaciones éticos aplicándolos para un mejor desempeño y fortalecimiento de la estructura de la conducta del individuo.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 12/10/2022 - Sección 2

TitrePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaysMexique

Date12/10/2022

Page count9

Edition count441

Première édition12/01/2011

Dernière édition19/04/2023

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