Periódico Oficial de Tlaxcala del 30/10/2019 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

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Periódico Oficial No. 44 Segunda Sección, Octubre 30 del 2019

G. La referencia de los documentos que fundamentan el derecho del peticionario y comprobatorio de sus intereses jurídicos; y, H. La enumeración clara y precisa de las pruebas pertinentes e idóneas, exclusivamente de la petición.
ARTÍCULO 129.- El Síndico Municipal mandara citar a la persona que interponga el recurso de inconformidad así como a la autoridad o autoridades contra las que promueva el recurso, realizando una etapa de conciliación la cual podrá declarar como conciliada o fracasada, asentando en un acta donde se hará constar lo anterior. Si se declara fracasada la conciliación, se tramitará la impugnación, su radicación y debida substanciación. Para el caso de que se tengan que perfeccionar pruebas que hubiesen sido debidamente ofrecidas, la autoridad deberá señalar día y hora para su desahogo y deberá citar aquellas que deban comparecer; una vez terminado el desahogo de pruebas se dará oportunidad al inconforme de que presente sus alegatos, para que una vez que se encuentre concluido el procedimiento, se deje en estado de resolución, y el Síndico Municipal dictará la resolución que proceda dentro de los quince días hábiles siguientes a que se encuentre en estado de resolución.
ARTÍCULO 130.- La interposición del recurso de impugnación suspenderá la ejecución del acto administrativo siempre y cuando:
I.

Lo solicite expresamente el recurrente;

II.

Sea procedente el recurso;

III.

No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;

IV.

No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos
para el caso de no obtener resolución favorable.
ARTÍCULO 131.- Para que proceda el recurso de inconformidad se deberá depositar previamente, ante la tesorería municipal, la cantidad equivalente a la multa impuesta por el Juez Municipal más un 50%, cantidad que se hará efectiva en favor del municipio en caso de no ser procedente; la resolución que se dicte y se hará la anotación respectiva en el recibo que se expida para tal efecto.
El Síndico Municipal fallará en su oportunidad, confirmando o reduciendo la multa, o bien, absolviendo al recurrente del pago de las cantidades correspondientes así como la garantía ofrecida;
contra el fallo del ayuntamiento no procede recurso alguno.

TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones gubernamentales que con anterioridad fueron expedidas, a la fecha de publicación de este bando, que de forma alguna se opongan a las disposiciones contenidas en el mismo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones contenidas en el presente bando, son de observancia general para todos los habitantes del Municipio de San Lucas Tecopilco, así como los que transiten sobre su circunscripción territorial.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente bando entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
SAN LUCAS TECOPILCO, TLAXCALA, A
VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL
DIECINUEVE.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 30/10/2019 - Sección 2

TitrePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaysMexique

Date30/10/2019

Page count26

Edition count495

Première édition12/01/2011

Dernière édition22/05/2024

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