Periódico Oficial de Tlaxcala del 2/5/2019 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 18 Segunda Sección, Mayo 2 del 2019

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Dicho procedimiento se encuentra regulado en el artículo 19 numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, artículo 21 fracción V de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, y artículo 67 fracción VI del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, los cuales establecen que la Comisión elaborará un Dictamen que pondrá a consideración del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, bajo esta tesitura lo procedente es realizar el análisis del Dictamen y en su caso otorgar el registro de la organización de ciudadanos Impacto Social SI como partido político local.
IV. Análisis.
La Ley General de Partidos Políticos establece:
Artículo 9. Corresponden a los Organismos Públicos Locales, las atribuciones siguientes:

b Registrar los partidos políticos locales;
Artículo 10.
1. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político nacional o local deberán obtener su registro ante el Instituto o ante el Organismo Público Local, que corresponda.
2. Para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político, se deberá verificar que ésta cumpla con los requisitos siguientes:
a Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en esta Ley;

c Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

Artículo 11.
1. La organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político para obtener su registro ante el Instituto deberá, tratándose de partidos políticos nacionales, o ante el Organismo Público Local que corresponda, en el caso de partidos políticos locales informar tal propósito a la autoridad que corresponda en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de registro nacional, o de Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, tratándose de registro local.
2. A partir del momento del aviso a que se refiere el párrafo anterior, hasta la resolución sobre la procedencia del registro, la organización informará mensualmente al Instituto sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de los primeros diez días de cada mes.
Artículo 13.
1. Para el caso de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político local, se deberá acreditar:
a La celebración, por lo menos en dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien, de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según sea el caso, de una asamblea en presencia de un funcionario del Organismo Público Local competente, quien certificará:
I. El número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas, que en ningún caso podrá ser menor del 0.26% del padrón electoral del distrito, Municipio o demarcación, según sea el caso; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 2/5/2019 - Sección 2

TitrePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaysMexique

Date02/05/2019

Page count39

Edition count495

Première édition12/01/2011

Dernière édition22/05/2024

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