Periódico Oficial de Tlaxcala del 6/3/2013 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

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Periódico Oficial No. 10 Segunda Sección, Marzo 6 del 2013

remanentes, proporcionándoles así los medios necesarios para su integración a la vida social y productiva.

a Ser persona con discapacidad permanente o temporal en situación de vulnerabilidad económica.

Servicio: Todas las acciones que brinda de manera gratuita el ITPCD a la población con discapacidad del Estado de Tlaxcala.

b Ser habitante residente del Estado de Tlaxcala.

Ley: Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Tlaxcala.
CUARTA. Con la finalidad de evitar la duplicidad en la entrega de los apoyos mencionados y potenciar el impacto de los recursos, así como reducir gastos administrativos, se establecerán mecanismos de coordinación interinstitucionales con las siguientes instancias; Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, Beneficencia Pública en el Estado, Secretaría de Salud SESA, y con cualquier otra que tenga como propósito la atención a personas con discapacidad.
CAPÍTULO SEGUNDO
CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS
DE PARTICIPACIÓN
EN EL PROGRAMA
QUINTA. El Programa es de carácter estatal y está dirigido a la población con discapacidad, sin importar edad, sexo, ideología política y religiosa, que no cuenten con seguridad social y/o que teniéndola por disposición normativa no sean sujetos de los beneficios que proporciona, cuyos ingresos o los de sus familiares sean insuficientes para atender sus necesidades vinculados a la salud, rehabilitación, recreación y actividades culturales.
Para fines de estas reglas, se considera población objetivo de escasos recursos, aquella que no reciba ingresos o cuyos ingresos o el de sus familiares sea hasta de cinco veces el salario mínimo diario vigente en el Estado.
SEXTA. Para participar en el Programa los solicitantes deberán reunir las características siguientes:

c Realizar su solicitud directamente en las oficinas del ITPCD, en forma personal o a través de un familiar o tercera persona, que se encargue de su atención.
SÉPTIMA. Las ayudas técnicas que forman parte del Programa INCLUSIÓN SOCIAL, ECONÓMICA Y CULTURAL DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2013, serán aquellas que ayuden a la movilidad personal órtesis, prótesis, bastones estándar, bastones de invidente, muletas, silla de ruedas hospitalaria, silla de ruedas para parálisis cerebral infantil y de adulto, entre otras, a la comunicación, con auxiliares auditivos, a la visión con lentes y todos aquellos bienes o dispositivos que compensen, mitiguen o neutralicen la discapacidad.
OCTAVA. Para participar en el programa de ayudas técnicas los solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:
1. Solicitud por escrito dirigida al titular de la Dirección General del ITPCD, que contenga el tipo de discapacidad que presenta y el tipo de ayuda técnica que requiere.
2. Dictamen médico reciente original y una copia sobre la discapacidad que presenta el solicitante, en papel membretado del Organismo Público Descentralizado de Salud OPD SALUD
DE TLAXCALA o del Centro de Rehabilitación Integral y Escuela de Terapia Física y Rehabilitación CRIEscuela, con el sello, nombre, firma, cargo y cédula profesional del médico que determina el diagnóstico. El dictamen deberá contener el tipo de discapacidad temporal o permanente,

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 6/3/2013 - Sección 2

TitrePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaysMexique

Date06/03/2013

Page count7

Edition count441

Première édition12/01/2011

Dernière édition19/04/2023

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