Periódico Oficial de Tlaxcala del 30/1/2013 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 5 Segunda Sección, Enero 30 del 2013

V.
Comité:El Comité de Desincorporación de Bienes Muebles de la Administración PúblicaEstatal;
VI.
DesincorporacióndeBienes:Eselprocedimi entolegalparaexcluirun bien mueble del inventario al que pertenece;
VII. Destino Final:La determinación de enajenar, transferir, los bienes mueblesno útiles;
VIII. Dictamen:El documento que contiene las opiniones de los integrantes del Comité, los datos técnicos, peritajes, valuaciones y el resultado positivo o negativo sobre la procedencia para ejercer actos traslativos de dominio, traslativos de uso, la destrucción o en su caso se efectúe la declaración de robo, extravío o pérdida por accidente de los bienes muebles que le estén asignados a las dependencias o entidades paraestatales que integran la administración pública estatal;
IX.
Enajenación:Transmisióndelapropiedadde unbienmueblecomoesel caso dela venta, donaciónydación en pago; y X.
Lineamientos Generales:Los Lineamientos Generales para la baja, desincorporacióny destinofinaldebienesmueblesdel Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO4.-Lasdependencias, unidades administrativas y desconcentrados solo operaránla susbienesenlos siguientessupuestos:

entidades, órganos baja de
I.
Cuando el bien mueble sea obsoleto o tenga un grado de deterioro imposible de reparar o que su reparación no resulte rentable, por lo que se imposibilita su aprovechamiento en el servicio;
II.
Cuando el bien mueble sea aún funcional pero que no se requiere para la prestación del servicio;
III.
Que se han descompuesto yno son susceptiblesde reparación;

Página 3

IV.
Cuando el bien mueble haya desaparecido por extravío, robo o pérdida por accidente existiendo para los dos primeros casos la denuncia o querella correspondiente y en el último caso una acta administrativa;
V.
Que son desechosyno reaprovechamiento;y
esposiblesu
VI.
Quenosonsusceptiblesde aprovechamientoenelservicioporunacausadistinta delas señaladas.
CAPÍTULO II
INTEGRACIÓN DEL CÓMITE
ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de su objeto, el Comité estará constituido de la manera siguiente:
I.
Un Presidente, que será el Oficial Mayor del Gobierno del Estado de Tlaxcala;
II.

Cinco vocales, que serán:

a
El Secretario de Finanzas del Estado;

b
El Secretario de Salud del Estado;

c El Secretario de Seguridad Pública del Estado; y d El Secretario de Obras Desarrollo Urbano y Vivienda.

Públicas,
III.
Un Secretario Técnico, que será el Director de Recursos Materiales, Servicios y Adquisiciones del Estado de Tlaxcala.
IV.
a
Dos asesores que serán:
El Secretario de la Función Pública; y
b El Consejero Jurídico del Ejecutivo del Estado.
Cuando se considere conveniente se podrá contar con invitados de acuerdo al asunto a tratar.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 30/1/2013 - Sección 2

TitrePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaysMexique

Date30/01/2013

Page count7

Edition count441

Première édition12/01/2011

Dernière édition19/04/2023

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