Periódico Oficial de Tamaulipas del 27/2/2023 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., lunes 27 de febrero de 2023

Página 3

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional de Tamaulipas, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 91 fracciones V y XXXIV de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y con fundamento en los Artículos 3, 10, 13 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
SEGUNDO. Que el artículo 3 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instituye que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
Ese mismo artículo, en el párrafo doce, fracción II, inciso f, establece además que la educación será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación.
TERCERO. Que el artículo 138 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, determina que la educación que impartan el Estado y los Municipios será ajena a cualquier doctrina religiosa; se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, la servidumbre, los fanatismos y los prejuicios; será democrática, nacionalista y contribuirá a la mejor convivencia humana, buscando el desarrollo de todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.
CUARTO. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, en su artículo 10, numeral 1, dispone que el Gobernador suscribirá los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, órdenes y demás disposiciones que requiera el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales.
QUINTO.- Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, establece en su artículo 34, fracción I, que la Secretaría de Educación aplicará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones en materia de educación que corresponden al Ejecutivo del Estado conforme a lo dispuesto por la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado, las leyes del Congreso de la Unión, la Ley Estatal de Educación y demás disposiciones relativas en la materia.
SEXTO. Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la cual los Estados Unidos Mexicanos forman parte, establece en su Objetivo 4 garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos; asimismo, una de las metas del ODS 4 es eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad.
SÉPTIMO. Que los fines de la Educación en Tamaulipas contribuyen a la transformación social, cultural, política y económica del Estado, y responde a la diversidad de las exigencias del pueblo y de las comunidades educativas tamaulipecas, consagrados en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se relacionan con el desarrollo armónico de las facultades del ser humano, el fomento del amor a la patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
OCTAVO. Que es prioridad de mi Gobierno convertir el Sistema Educativo Estatal en un sistema inclusivo, flexible, pertinente y sensible que identifique, atienda y elimine las barreras para aprender y participar que se presentan dentro del contexto educativo y en su entorno, para favorecer el acceso, avance, permanencia, aprendizaje, participación y conclusión de los estudios de las niñas, niños y adolescentes en todo el Estado, en su amplia diversidad, en igualdad de condiciones y oportunidades en armonía con la Estrategia Nacional de Educación Inclusiva y el Acuerdo Educativo Nacional.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 27/2/2023 - Legislativo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaysMexique

Date27/02/2023

Page count4

Edition count3902

Première édition02/01/1999

Dernière édition20/07/2023

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