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Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/2/2023 - Legislativo
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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo
Página 4
Victoria, Tam., jueves 16 de febrero de 2023
Periódico Oficial
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA LEGISLATURA SESENTA Y CINCO CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 65-533
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 120, FRACCIÓN XXV; Y 121, FRACCIÓN XVII; Y
SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXVI Y XXVII, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LA ACTUAL
FRACCIÓN XXVI PARA PASAR A SER XXVIII DEL ARTÍCULO 120; Y LA FRACCIÓN XVIII, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LA ACTUAL PARA SER XIX DEL CÓDIGO PARA EL DESARROLLO
SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 120, fracción XXV; y 121, fracción XVII; y se adicionan las fracciones XXVI y XXVII, recorriéndose en su orden la actual fracción XXVI para pasar a ser XXVIII del artículo 120; y la fracción XVIII, recorriéndose en su orden la actual para ser XIX del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:
ARTÍCULO 120.
El l. a la XXIV.
XXV. Imponer las sanciones y medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con la Federación y con los Ayuntamientos, conforme a lo dispuesto por este Código;
XXVI. Aplicar, en colaboración con la federación, el gobierno estatal y municipal instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y ejecución de tecnologías limpias para la generación de energía eléctrica a partir de los residuos;
XXVII. Diseñar, promover y fomentar políticas públicas, que permitan el uso de tecnologías limpias para el aprovechamiento de los recursos en la generación de energía eléctrica; y XXVIII. Las demás que se establezcan en la Ley General de Residuos, este Código y otros ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 121.
El I. a la XVI.
XVII. Promover y dar seguimiento a la formulación, implementación y evaluación del sistema de manejo ambiental en las dependencias y entidades de la administración pública municipal;
XVIII. Controlar los residuos sólidos urbanos y, en coordinación con el Estado aprovechar la materia orgánica en procesos de generación de energía; y XIX. Las demás que se establezcan en la Ley General de Residuos, este Código y otros ordenamientos que resulten aplicables.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 24 de enero del año 2023.- DIPUTADO PRESIDENTE.- ISIDRO JESÚS VARGAS
FERNÁNDEZ.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- LETICIA VARGAS ÁLVAREZ.- Rúbrica.- DIPUTADO
SECRETARIO.- GUSTAVO ADOLFO CÁRDENAS GUTIÉRREZ.- Rúbrica.