Periódico Oficial de Tamaulipas del 7/2/2023 - Legislativo

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., martes 07 de febrero de 2023

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 2, 29 y 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 2, 29 Y 32 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 29 y 32, fracción I y se adiciona una fracción XIX Bis al artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XIX.
XIX Bis. Formato de Lectura Fácil: Texto complementario al principal redactado en un lenguaje simple, directo, cotidiano y personalizado, con tipografía clara y tamaño accesible, la cual puede utilizar ejemplos para su mejor comprensión y está libre de tecnicismo y conceptos abstractos;
XX. a XXXIV.
Artículo 29. Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en sistema de escritura Braille y formato de lectura fácil.
Artículo 32.
I. Facilitar de manera oportuna y sin costo adicional, la información dirigida al público en general, accesibles, en formato de lectura fácil y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;
II. a IV.
Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores del gasto responsable para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Sarai Núñez Cerón, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 4 de enero de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 7/2/2023 - Legislativo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaysMexique

Date07/02/2023

Page count14

Edition count3902

Première édition02/01/1999

Dernière édition20/07/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728