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Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/11/2022 - Legislativo
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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo
Página 2
Victoria, Tam., martes 22 de noviembre de 2022
Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE
DERECHOS
Artículo Único.- Se reforman los artículos 13, primer párrafo; 22, fracción III, incisos d y f; 23, fracción VII; 40, cuarto párrafo; la denominación de la Sección Octava del Capítulo III del Título I para quedar como Resoluciones Relativas a Contraprestaciones u Operaciones Celebradas entre Partes Relacionadas; 53G; 61; 73-G; 84, primer párrafo; 172-J, primer párrafo; 174-J; 184, fracción XXI, segundo párrafo; 195-J, primer párrafo y fracción II; 195-Z, fracción V; 195-Z-4, fracción IV, inciso i; 195-Z-9; 232-D, ZONAS III, V y VI; 245; 275, segundo párrafo; 288, sexto párrafo; 288-A-1, quinto párrafo, y 288-A-2, tercer párrafo; se adicionan los artículos 13, con una fracción V; 14 Bis; 22, fracción III, con un inciso g, y con un tercer párrafo; 23, con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo; 25, con una fracción XV; 172-J, con las fracciones II y III; 184, fracción XII, con un tercer párrafo; 185, con una fracción XIV; 192-G; 195-X, con una fracción X; 195-Z, con una fracción XI, y 195-Z-29, y se derogan los artículos 51, fracción IV; 86-E; 88, fracción I; 154, fracción III; 177, fracción III, inciso a, y 179, fracción II, inciso b, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 13. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición de certificados, permisos, constancias o autorizaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
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V. Obtención o actualización de la Constancia de inscripción de empleador.. $345.53
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Artículo 14 Bis. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de visas por unidad familiar u oferta de empleo, que se tramiten ante el Instituto Nacional de Migración, se pagará el derecho conforme a la cuota de .. $219.07
Artículo 22.-
III
d. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización y expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros.. $812.08
f. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización y expedición de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas de larga duración .. $531.09
g. Cuando las visas a que se refiere la presente fracción sean solicitadas a través de medios electrónicos .. $174.62
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No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, las personas extranjeras que soliciten la visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, cuando sean consideradas víctimas o acrediten ser familiares de personas extranjeras desaparecidas en territorio nacional, o por causas humanitarias, con base en la Ley General de Víctimas, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, demás legislación nacional y en los tratados internacionales de los que México es parte.