Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/9/2022 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

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Victoria, Tam., lunes 19 de septiembre de 2022

Periódico Oficial
2.2 Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó admitir los medios de impugnación y al no existir diligencia alguna por desahogar, declaró cerrada la instrucción;
dejando los autos en estado de dictar sentencia.
3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER DE FORMA NO PRESENCIAL
Es un hecho notorio el reconocimiento por parte del Consejo de Salubridad General de la Secretaría de Salud, de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 COVID-19 en México, a partir del cual diversas autoridades han adoptado medidas para reducir el desplazamiento y concentración de personas.
Esta situación también ha impactado en las labores jurisdiccionales, incluidos los tribunales electorales en los ámbitos federal y local, por lo que, mediante acuerdos de diecisiete de abril y veintinueve de mayo de dos mil veinte, el Pleno de este Tribunal Electoral autorizó la resolución no presencial de los medios de impugnación, para lo cual podrían utilizarse los medios electrónicos.
Por tanto, este Órgano Jurisdiccional estima que, conforme a los citados Acuerdos de Pleno, los presentes asuntos deben resolverse en sesión no presencial 4. COMPETENCIA
Este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, porque se trata de recursos de defensa de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que las partes actoras aducen que se les ha impedido ejercer su cargo, o bien los derechos y atribuciones reconocidos normativamente, por no permitirles integrar la Diputación Permanente que funge durante el segundo periodo de receso correspondiente al primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura sesenta y cinco del Congreso del Estado, y negarle el derecho de votar y participar en las decisiones de la JUCOPO como integrantes de la misma.
Lo anterior, encuentra sustento en los artículos 20, párrafo segundo, bases IV y V, de la Constitución Local;
y 1, 5, 30, 35, fracciones VII y VIII, 39, 42, 60, fracción II, 64, 65, fracción II, 87, 88, 97, fracción III y 98 de la Ley de Medios.
5. ACUMULACIÓN
De la lectura integral de los escritos de demanda, se advierte que los recurrentes impugnan la elección de la Diputación Permanente para fungir durante el segundo periodo de receso correspondiente al primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura sesenta y cinco del Congreso del Estado de Tamaulipas, en la sesión de treinta de junio, a partir de que la misma se realizó con base en un acuerdo de la JUCOPO en el que se aprobó la prolongación de la dicha sesión de forma ilegal.
En ese sentido, al existir conexidad en la causa, identidad en la autoridad responsable y en el acto reclamado, en aras de garantizar la economía procesal y con el fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley de Medios1, resulta procedente decretar la acumulación de los recursos ciudadanos TE-RDC-35/2022 al TE-RDC-34/2022, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional.
6. IMPROCEDENCIA
El Diputado Félix Fernando García Aguiar, en representación de la Diputación Permanente y de la Mesa Directiva, de la JUCOPO y su Presidencia, así como del Pleno, todos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, al rendir su informe circunstanciado opone la causal de improcedencia consistente en la incompetencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la controversia, ya que, en su consideración, la convocatoria emitida por la JUCOPO y la última sesión del Pleno correspondiente al segundo ejercicio del primer periodo ordinario, son actos puramente parlamentarios que atañen a su autonomía constitucional y que no es posible examinar en sede jurisdiccional, por lo que solicita se desechen de plano los medios de impugnación.

1

Artículo 38. Para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en esta Ley, el Tribunal podrá determinar su acumulación.
La acumulación podrá decretarse al inicio o durante la sustanciación, o proponerse para la resolución de los medios de impugnación.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/9/2022 - Legislativo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaysMexique

Date19/09/2022

Page count42

Edition count3902

Première édition02/01/1999

Dernière édition20/07/2023

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