Periódico Oficial de Tamaulipas del 30/8/2022 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 30

Victoria, Tam., martes 30 de agosto de 2022

f consultas de textos de acuerdos y g consulta de constancias actuariales para la atención inmediata de sus solicitudes; a fin de dar continuidad a las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus, por Acuerdo Número 12/2020 y 15/2020 de fecha treinta de julio del año 2020, de lo contrario se hará efectivo lo señalado en el considerando quinto de dicho acuerdo, el cual señala lo siguiente:
obligación de las partes del uso del sistema electrónico. a efecto de continuar con el desahogo de los asuntos, y dado que la impartición de justicia es de interés público, en caso de que alguna de las partes no proporcione correo electrónico para el envío de notificaciones y demás comunicaciones, el Juzgado conservará la facultad de verificar si el abogado o la parte que no cumpla con la prevención de autorizarse en los medios digitales, cuanta con usuario en el Tribunal Electrónico y de ser así, de oficio será precisado en el respectivo Juicio por parte del Juez autorizándole los servicios de consulta de expedientes, promociones electrónicas y trate del usuario correcto y, una vez hecho lo anterior, dictará acuerdo para hacer de su conocimiento lo decretado mediante notificación personal electrónica, la cual surtirá efectos en los respectivos términos previstos en los artículos 34 y 35 del reglamento para el acceso a los Servicios del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado, es decir, al momento en que el usuario visualiza la notificación o al día posterior a los dos días hábiles siguientes a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, según sea el caso, generándose la constancia correspondiente, de igual manera, si el abogado cuenta con acceso a Tribunal Electrónico.- Pero sólo a los servicios de consulta de expedientes y/o de promociones electrónicas, el Juez de oficio le autorizará la notificación personal electrónica y, una vez hecho lo anterior, dictará acuerdo para hacer de su conocimiento, precisamente, mediante notificación personal electrónica la autorización respectiva. en los autos de admisión a Juicio o bien los acuerdos que ordenen realizar el emplazamiento, se le hará del conocimiento a la parte demandada que el abogado que llegue a autorizar para que lo represente en Juicio, deberá solicitar el acceso a los Servicios del Tribunal Electrónico para el desahogo del respectivo asunto, en caso de no hacerlo, no obstante que dicho abogado cuente con firma electrónica avanzada, será autorizado de oficio a los servicios de consulta de expedientes, promociones electrónica y notificaciones personales electrónica, con la cuenta de usuario que detecte el sistema como existente y lógicamente que coincidida con el abogado autorizado, de igual forma, dicha circunstancia se le comunicará mediante notificación personal electrónica, surtiendo los efectos, según sea el caso, conforme a lo establecido en los preceptos referidos anteriormente del reglamento para el acceso a los Servicios del Tribunal Electrónico apercibido que de ser omiso de oficio se le autorizará la notificación personal electrónica y, una vez hecho lo anterior, dictará acuerdo para hacer de su conocimiento, precisamente, mediante notificación personal electrónica la autorización respectiva;
aunado a que se encuentran suspendidos los términos, así como las notificaciones de carácter personal que no sean realizadas por medios electrónicos motivo por el cual se acordara lo que en derecho corresponda una vez que termine dicha declaratoria de emergencia y se reanuden labores; por lo que deberá de depositar su escrito de contestación de demanda, así como documentos anexos en sobre cerrado en el Buzón Judicial de este Distrito Judicial quedando a su disposición en la Secretaria de este
Periódico Oficial
Juzgado el traslado correspondiente de la copia de la demanda y anexos, debidamente requisitados, en la inteligencia de que en caso de que se tuviera conocimiento del domicilio de la parte demandada se dejara sin efecto el emplazamiento por edictos y se ordenara reponer la misma.- Se expide la presente en Altamira, Tamaulipas a 19 de agosto 2021.- DOY FE.
Jueza del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado, LIC.
TERESA OLIVIA BLANCO ALVIZO.- Rúbrica.- Secretario de Acuerdos, LIC. ERIK SAIT GONZÁLEZ VILLANUEVA.Rúbrica.
5203.- Agosto 30, 31 y Septiembre 1.- 1v3.
EDICTO
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.
Quinto Distrito Judicial.
Cd. Reynosa, Tam.
A LA C. DELMA OLIVA HERNANDEZ MEDINA
DOMICILIO DESCONOCIDO.
El Ciudadano Licenciado Joel Galván Segura, Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado con residencia en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, por auto de fecha veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno ordenó la radicación del Expediente Número 00115/2021, relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Prescripción Positiva, promovido por el C. RICARDO GAMBOA, en contra de la C. DELMA OLIVA HERNANDEZ MEDINA, de quien reclama las siguientes prestaciones que textualmente dicen:
a.- La propiedad de Prescripción Positiva de un inmueble ubicado en la calle Matamoros entre la calle San Carlos y la calle Antiguo Morelos lote 8, de la colonia Revolución Obrera de esta ciudad, con una superficie de 318 m2.- Y el cual se identifica con las siguientes medidas, AL NORTE en 12.00 mts lineales colindando con la calle Matamoros, AL SUR en 12.00 mts lineales con propiedad privada, AL ORIENTE en 26.50 mts lineales con propiedad privada y AL PONIENTE en 26.50 mts lineales con propiedad del suscrito Sr. Ricardo Gamboa; para lo cual me permito acompañar como anexo número uno, Croquis y fotografías, ofrecido de mi intención y el cual fuera elaborado por el C. Ing. JOSÉ ÁNGEL CUELLAR
SALINAS, con las especificaciones del predio motivo de la presentes litis.- Así como Certificado de Búsqueda solicitado ante el Registro Público de la Propiedad, en el cual aparece un predio a nombre de la C. DELMA OLIVA
HERNANDEZ MEDINA, con inscripción en la Sección I, Número 93713, Legajo 1875, de fecha 08/12/1998, en el municipio de Reynosa, el cual acompaño como anexo dos.
b.- El otorgamiento del Título de Propiedad en mi favor, por asistirme el derecho la Prescripción Positiva consumada, que hago valer en la ésta demanda.
c.- El pago de los gastos y costas Judiciales que se originen con motivo de la tramitación del presente Juicio.
Y en virtud de que la parte actora manifiesta desconocer el domicilio de la referida parte demandada, por auto de fecha diecinueve de enero del año dos mil veintidós, se ordenó emplazar a juicio por medio de edictos que se publicarán por TRES VECES consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en los Estrados que se publican en la versión digital de la lista de acuerdos de este H. Juzgado, a la parte co-demandada para que en el

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 30/8/2022 - Legislativo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaysMexique

Date30/08/2022

Page count60

Edition count4064

Première édition02/01/1999

Dernière édition22/05/2024

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