Periódico Oficial de Tamaulipas del 1/12/2021 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

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Victoria, Tam., miércoles 01 de diciembre de 2021

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADO
LA LEGISLATURA SESENTA Y CINCO CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 65-51
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 141, párrafo 3; 142; 144, párrafo 1; y 146, párrafo 2 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, para quedar como siguen:
ARTÍCULO 141.
1. y 2.
3. La convocatoria correspondiente a la entrega de la presea será emitida, a más tardar, durante el mes de diciembre del año anterior a su entrega.
ARTÍCULO 142.
1. La Medalla al Mérito Luis García de Arellano consistirá en un tejo de oro pendiente de una cinta de seda para fijarse al cuello, con un costo máximo de ciento cincuenta mil pesos. En el diseño de la presea figurarán alusiones relativas a Don Luis García de Arellano, el Escudo de Tamaulipas y el Congreso del Estado.
2. La presea implicará también el otorgamiento del diploma correspondiente, que será suscrito por los integrantes de la Mesa Directiva del Congreso y la entrega de un reconocimiento en pecuniario equivalente a 2,789 UMAs. DOS MIL SETESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN.
ARTÍCULO 144.
1. Toda persona e institución pública podrá proponer candidaturas al otorgamiento de la Medalla al Mérito Luis García de Arellano.
2. y 3.
ARTÍCULO 146.
1. A
2. En dicha sesión solemne, el Presidente o Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas impondrá la presea a quien haya sido galardonado o galardonada con ella; el Presidente o Presidenta de la Comisión de la Medalla el Mérito Luis García de Arellano entregará el diploma correspondiente y el reconocimiento a que se refieren el párrafo 2 del artículo 142 de esta ley.
3. al 5.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor a partir de su expedición y será publicado inmediatamente en el Periódico Oficial del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 24 de noviembre del año 2021.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JESÚS SUÁREZ MATA.Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- ALEJANDRA CÁRDENAS CASTILLEJOS.- Rúbrica.- DIPUTADA
SECRETARIA.- IMELDA MARGARITA SANMIGUEL SÁNCHEZ.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 1/12/2021 - Legislativo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaysMexique

Date01/12/2021

Page count32

Edition count4064

Première édition02/01/1999

Dernière édition22/05/2024

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