Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/9/2021 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 21 de septiembre de 2021

Página 3

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I, 165 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE TAMAULIPAS, PREVIA APROBACIÓN POR EL CONGRESO DEL ESTADO, ASÍ COMO POR LA
MAYORÍA DE LOS AYUNTAMIENTOS, DECLARA FORMALMENTE INCORPORADA A LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, LA REFORMA A LOS PÁRRAFOS PRIMERO, FRACCIONES I
Y VII, Y SEGUNDO, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO, AL ARTÍCULO 19 BIS, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, APROBADA MEDIANTE EL DECRETO
NÚMERO LXIV-799, SE TIENE A BIEN EXPEDIR, EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXIV-799
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO, FRACCIONES I Y VII, Y SEGUNDO, Y
SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO, AL ARTÍCULO 19 BIS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los párrafos primero, fracciones I y VII, y segundo; y se adiciona un párrafo tercero, al artículo 19 BIS, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, aprobada mediante Decreto número LXIV-799, de fecha 10 de septiembre del 2021 para quedar como sigue:
ARTÍCULO 19 BIS.- El
l. La seguridad pública es una función a cargo del Estado y de los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, dentro de sus respectivas competencias establecidas en esta Constitución y desarrolladas en la ley. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico nacional. El Congreso establecerá en el Presupuesto de Egresos las partidas presupuestales correspondientes a las instituciones de seguridad pública del Estado, las cuales no podrán ser menores a las aprobadas en el ejercicio anual inmediato anterior.
II. a la VI.
VIl. El Sistema Estatal de Seguridad Pública contará con un Consejo de Participación Ciudadana como un órgano de consulta independiente y externa de rendición de cuentas y evaluación política de seguridad en el Estado.
El cual se integrará por siete consejeros electos por la mayoría de los miembros presentes del Congreso a propuesta del Gobernador. El Consejo emitirá recomendaciones e informes no vinculantes. La ley establecerá los requisitos para ser consejero, así como sus obligaciones y prerrogativas.
Los cargos de las personas integrantes del Consejo de Participación Ciudadana durarán cinco años improrrogables y serán renovados de manera escalonada; éstos serán de naturaleza honorifica, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las personas integrantes del Consejo de Participación Ciudadana que se nombren, por única ocasión, durarán en su encargo respectivamente, el primero de los nombrados un año, el segundo dos años, el tercero tres años, el cuarto y quinto cuatro años y el sexto y el séptimo cinco años improrrogables, periodos que empezarán a contar a partir de sus respectivos nombramientos.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 10 de septiembre de 2021.- DIPUTADO PRESIDENTE.- EDMUNDO JOSÉ MARÓN
MANZUR.- DIPUTADA SECRETARIA.- EULALIA JUDITH MARTÍNEZ DE LEÓN.- DIPUTADA SECRETARIA.EDNA RIVERA LÓPEZ.- Rúbricas.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/9/2021 - Legislativo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaysMexique

Date21/09/2021

Page count66

Edition count4064

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Dernière édition22/05/2024

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