Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/4/2021 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 14 de abril de 2021

Página 3

CONSIDERANDOS
Atribuciones del IETAM
I. El artículo 1º, párrafos primero, segundo, tercero y quinto de la Constitución Política Federal establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la referida Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece; las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política Federal y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
II. El artículo 41, párrafo tercero, base V de la Constitución Política Federal, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la propia norma fundamental.
III. Asimismo, el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b, y c de la Constitución Política Federal, dispone que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
IV. El numeral 1, inciso c del artículo 2 de la Ley Electoral General, señala que dicha ley reglamenta las normas constitucionales relativas a las reglas comunes para los procesos electorales federales y locales.
V. El artículo 4º, numeral 1 de la Ley Electoral General, establece que INE y los OPL, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar su cumplimiento.
VI. El artículo 98, numeral 1 de la Ley Electoral General, menciona que los OPL están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Política Federal, Ley Electoral General, Constituciones Políticas y las Leyes locales; serán profesionales en su desempeño, se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
VII. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, párrafo segundo, base III, numerales 1 y 2 de la Constitución Política Local, la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realizará a través del organismo público autónomo, integrado por ciudadanos y partidos políticos según lo disponga la Ley.
Dicho organismo público se denominará IETAM y será autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, y que en ejercicio de su función electoral, serán principios rectores los de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad y objetividad.
VIII. El artículo 1º, de la Ley Electoral Local, establece que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
IX. El artículo 3º de la Ley Electoral Local, establece que la aplicación de sus normas le corresponden a las autoridades electorales del Estado de Tamaulipas, en su ámbito de competencia; y que la interpretación del referido ordenamiento se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política Federal, asimismo, en cumplimiento al principio pro persona previsto en el artículo 1º Constitucional, así como en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
X. El artículo 91 de la Ley Electoral Local establece que los organismos electorales que tienen a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, en las elecciones de Gubernatura, Diputaciones y ayuntamientos, en términos de la Constitución Política Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral General y la presente Ley, son los siguientes: el Consejo General y órganos del IETAM, los Consejos Distritales, Consejos Municipales y mesas directivas de casilla.
XI. El artículo 93 párrafo primero de la Ley Electoral Local, establece que el IETAM es un organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, que tiene a cargo la función estatal de organizar las elecciones en el Estado, con excepción de lo dispuesto en el párrafo segundo, apartado C, fracción V del artículo 41 de la Constitución Política Federal. Se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y será integrado por ciudadanas, ciudadanos y partidos políticos.
XII. Conforme a lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley Electoral Local, el IETAM es el depositario de la autoridad electoral en el Estado, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, salvo en los casos previstos por la Constitución Política Federal y la Ley Electoral General.
XIII. El artículo 100, de la Ley Electoral Local, establece como fines del IETAM: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a las ciudadanas y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/4/2021 - Legislativo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaysMexique

Date14/04/2021

Page count66

Edition count4064

Première édition02/01/1999

Dernière édition22/05/2024

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