Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/2/2021 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 25 de febrero de 2021

Página 3

NOVENO. Que a nivel estatal, mediante Acuerdos Gubernamentales publicados en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas con fechas 29 de marzo de 2020 y 29 de mayo de 2020 se establecieron las medidas de seguridad sanitarias para el control y prevención de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 COVID19 para hacer frente a la nueva realidad con convivencia segura, por parte del Comité Estatal para la Seguridad en Salud en el Estado de Tamaulipas, adoptándose acciones como la suspensión de actividades escolares de todos los niveles educativos; limitar el acceso a las playas; la posibilidad de reducir la asistencia del personal administrativo a los centro de trabajo, en especial las personas mayores de sesenta y cinco años y las mujeres embarazadas; la suspensión de manera inmediata de actividades en los giros de centros recreativos, balnearios, albercas, palapas, salas de cines, salones de eventos, casinos y eventos masivos.
DÉCIMO. Que por Acuerdos Gubernamentales encaminados a prevenir y controlar la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 COVID-19, se establecieron criterios para la suspensión en el Estado, de términos y plazos en los trámites y procedimientos administrativos y mediante Acuerdo Gubernamental publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de mayo de 2020, se emitieron lineamientos de seguridad sanitaria y de salud para la reapertura general y responsables de las actividades económicas no esenciales en el Estado, tomando en consideración el aforo en los comercios atendiendo a las fases correspondientes que se implementaron.
DÉCIMO PRIMERO. Que en ese panorama de reapertura de actividades, mediante Acuerdos Gubernamentales publicados en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de junio, 13 de julio, 27 de julio, 11 de agosto, 17 de agosto, 31 de agosto, 14 de septiembre, 30 de septiembre, 15 de octubre, 31 de octubre, 15 de noviembre,22 de noviembre, 15 de diciembre 2020, 06 de enero, 15 de enero, 31 enero, y 15 de febrero de 2021, la Secretaría de Salud ha venido efectuando análisis sobre la situación prevaleciente sobre os casos de contagios diarios en la entidad, determinando los municipios que estarían aún en la fase de alto riesgo y los municipios que avanzarían a la siguiente fase, estableciéndose en ese contexto los lineamientos de seguridad sanitaria y de salud para la reapertura gradual y responsable de las actividades económicas no esenciales para contener la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 COVID-19.
DÉCIMO SEGUNDO. Que es prioridad para esta Administración, impulsar las medidas que permitan a los contribuyentes a tener una mejor calidad de vida en la medida de las circunstancias que prevalecen en la actualidad por el tema que se ha venido exponiendo en los puntos que preceden y tomando en consideración que el impacto económico por la contingencia epidemiológica es en sentido adverso ante la actividad económica y comercial que gradualmente ha venido reactivándose, lo que ha ocasionado que las familias tamaulipecas, la clase trabajadora tanto del sector público como privado, los propietarios de establecimientos, micro, medianos y grandes empresarios, profesionistas independientes que ofrecen servicios y demás ciudadanos en general, resientan la crisis económica ante un poder adquisitivo inestable en menoscabo de cubrir las necesidades básicas de sustento personal o familiar.
DÉCIMO TERCERO. Que el artículo 41 del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas otorga al Ejecutivo Estatal, atribuciones para adoptar determinaciones, mediante resolución general, a fin de condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, así como conceder subsidios o estímulos fiscales.
DÉCIMO CUARTO. Que la fracción I del numeral señalado en el considerando que antecede, dispone que el Gobernador de la Entidad, podrá autorizar el pago diferido de contribuciones cuando se trate de impedir que se afecte una rama de actividad, producción o venta de productos, o la realización de una actividad, hipótesis que se actualiza en el caso concreto con los propietarios o representantes de los destinados al almacenamiento, distribución, enajenación, y consumo de bebidas alcohólicas en el Estado.
DÉCIMO QUINTO. Que para este Gobierno, es prioritario brindar apoyo a las pequeñas y medianas empresas, promoviendo su formalización a través de apoyos en su funcionamiento, con la finalidad de que éstas operen con la formalidad debida.
DÉCIMO SEXTO. Que en ese tenor y en virtud de que una de las prioridades para éste Gobierno es favorecer a las pequeñas y medianas empresas, así como impulsar a los emprendedores en la creación de éstas, se estima conveniente otorgar una prórroga en el plazo establecido para efecto de llevar a cabo el pago a que hace referencia el numeral 81 de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y sobre la base del interés social, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UNA PRÓRROGA PARA REALIZAR
EL PAGO DE DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO DE
ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DE
HACIENDA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO PRIMERO. Se concede prórroga para que los propietarios o representantes legales de los establecimientos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas, realicen el pago de derechos por expedición de licencias para funcionamiento a que hace referencia el artículo 34, párrafo segundo de la Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/2/2021 - Legislativo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaysMexique

Date25/02/2021

Page count41

Edition count3902

Première édition02/01/1999

Dernière édition20/07/2023

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