Periódico Oficial de Tamaulipas del 11/11/2020 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 11 de noviembre de 2020

Página 3

ARTÍCULO 3. En el contexto de la formación integral que proporciona el estudiando, egresadas, egresados y personal de la Universidad, deberán actuar en todo momento con los valores de honestidad, lealtad, legalidad, objetividad, responsabilidad, servicio, solidaridad y tolerancia.
CAPÍTULO II
GLOSARIO
ARTÍCULO 4. Para los efectos de este Estatuto se entiende por:
I. Alumno.- La persona que se encuentra inscrita en un programa de formación profesional y de seguridad y justicia que se imparte en la Universidad y permanece en ella con ese carácter, cumpliendo los requisitos que señala este Reglamento;
II. Comité de Disciplina.- El organismo colegiado encargado de conocer y resolver sobre los procedimientos que se instauren al alumnado por incumplimiento a sus deberes y obligaciones;
III. Consejo Universitario.- El Consejo Universitario, órgano de consulta del Rector;
IV. Docente.- La persona física que presta sus servicios en la docencia, investigación y difusión de la cultura, conforme a los planes y programas establecidos;
V. Estatuto.- El Estatuto Orgánico de la Universidad;
VI. Junta.- La Junta de Gobierno de la Universidad;
VII. Programa Académico.- Es el conjunto de asignaturas estructuradas de forma curricular y secuenciadas cronológicamente, que tienen por objeto integrar conocimientos, habilidades y actitudes relacionadas con la oferta académica de Técnico Superior Universitario, Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado, así como programas de continuidad de estudio para sus egresados y de otras instituciones de educación superior;
VIII. Programa Rector.- Es el conjunto de asignaturas estructuradas de forma curricular y secuenciadas cronológicamente, que tiene por objeto integrar conocimientos habilidades y actitudes en el estudio de formación inicial, actualización, especialización y alta dirección, así como los lineamientos y programas a que se refiere el Programa Rector de Profesionalización, en materia de seguridad pública, procuración y administración de justicia;
IX. Rector.- La persona titular de la Rectoría de la Universidad; y X. Universidad.- La Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas.
CAPÍTULO III
DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 5. La Universidad es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con fines de impartir educación superior, formación, especialización, actualización y alta dirección en materia de seguridad pública, procuración y administración de justicia.
ARTÍCULO 6. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Universidad tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ofrecer educación superior, a través de los programas académicos de técnico superior universitario, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, así como programas de continuidad de estudio para sus egresadas, egresados y de otras instituciones de educación superior;
II. Otorgar títulos o grados de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado; los cuales serán validados por la Secretaría de Educación del Estado;
III. Ofrecer formación inicial, a través del curso de formación básica requerida para la incorporación de aspirantes a la carrera policial e investigación y de procuración de justicia, de acuerdo a los lineamientos del Programa Rector;
IV. Impartir formación continua, especialización y alta dirección a las personas integrantes de las instituciones que conforman los sistemas de seguridad pública y de justicia, a través de cursos de especialización, actualización y alta dirección, con base al Programa Rector;
V. Expedir certificados y diplomas, en los términos de los planes y programas académicos correspondientes;
VI. Establecer los procedimientos y requisitos de selección, ingreso y permanencia del alumnado, así como de acreditación y certificación de estudios, con sujeción a los lineamientos establecidos por la Universidad;
VII. Promover el intercambio de estudiantes inscritos en otras universidades e institutos de este tipo, previa revalidación o declaración de estudios equivalentes, emitida por la autoridad educativa competente;
VIII. Desarrollar en el alumno las habilidades y actitudes que le permitan actuar con base en conocimientos científicos y técnicos;
IX. Realizar estudios y proyectos de investigación que, dentro de su ámbito de competencia, se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y modernización de las instituciones que conforman los sistemas de seguridad pública y de justicia;
X. Desarrollar acciones vinculadas con los diversos sectores público, privado y social, a efecto de cumplir la función ante la comunidad, a través de la difusión de la misión, actividades y espíritu de la Universidad;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 11/11/2020 - Legislativo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaysMexique

Date11/11/2020

Page count46

Edition count4064

Première édition02/01/1999

Dernière édition22/05/2024

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