Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/9/2020 - Legislativo

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 22 de septiembre de 2020

cualquier otro derecho de cobro o derecho litigioso relacionado con los créditos, incluyendo los derechos que en su calidad de fideicomisario en primer lugar le correspondieren, D.- Que dentro del contrato de compraventa mercantil de referencia, se agregó una lista de créditos cedidos a "PRIMA ADMINISTRADORA DE
ACTIVOS", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, antes CIBERGESTION ADMINISTRADORA
DE ACTIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, y entre los cuales aparece el Crédito a Número 007423469865029937 a nombre del acreditado C.
FRANCISCO CARRIZAL SOTO, y se encuentra identificado en la página 19 del Anexo A2, E.- Que con fecha 7 de septiembre del 2018, la personal moral denominada PRIMA ADMINISTRADORA DE ACTIVOS, S.A. DE C.V., antes CIBERGESTION ADMINISTRADORA
DE ACTIVOS, S.A. DE C.V. otorgo un poder general para pleitos y cobranza en favor de la suscrita y de diversos profesionistas, tal y como se acredita con la copia fotostática debidamente certificada del Instrumento número 146,273, Libro 2,409, de fecha 7 de septiembre del 2018, ante la fe del C. Lic. Amando Mastachi Aguario Notario Público número 121 con ejercicio en la Ciudad de México.F.- Que en virtud de que el C. FRANCISCO CARRIZAL
SOTO, adeuda a mi representada la cantidad de $792,521.16 SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS VEINTIÚN PESOS 16/100 MONEDA
NACIONAL, por concepto de adeudo, como según me sirvo acreditarlo con el estado de cuenta anexo a la presente, y no obstante que se han realizado múltiples gestiones extrajudiciales sin lograrlo por este medio pido que se le requiera del pago, lo anterior a fin de que exista constancia de cobro, así como que deberá seguir cumpliendo con su obligación de pago, en el domicilio señalado de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Crédito Simple con Intereses y Garantía Hipotecaria detallado en la Cláusula Décima Novena Del Capitulo Segundo, del contrato señalado; en la Avenida Universidad número 1627, Ex hacienda de Guadalupe Chimalistac, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01050 Ciudad de México o bien mediante la cuenta del banco BBVA Bancomer número Convenio CIE: 1487515 y Clabe CIE:
012180001111825955, Referencia: 9865029937, a nombre de Prima Administradora de Activos S.A. de C.V.
H. Matamoros, Tamps; a 07 de agosto de 2020.Testigos de Asistencia, LIC. ROSALBA MEDINA
VILLANUEVA.- Rúbrica.- LIC. JOSÉ ÁNGEL LEAL
GARCÍA.- Rúbrica.
2842.- Septiembre 22, 23 y 24.- 1v3.
EDICTO
Juzgado Segundo de lo Civil.
Ciudad de México.
A:RG TERMINALES, S. A. DE C. V., AUTO LÍQUIDOS RG, S. A. DE C. V., CONSORCIO INTERNACIONAL DE
SERVICIOS Y LOGÍSTICA, S.A. DE C.V., AMPARO
GUZMÁN MIRANDA, JOSÉ CARLOS REYES GUZMÁN Y
JORGE ARTURO REYES GUZMÁN.
En los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por SCOTIABANK INVERLAT S.A. INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK
INVERLAT, en contra de RG TERMINALES, S.A. DE C.V., AUTO LÍQUIDOS RG, S.A. DE C.V., CONSORCIO
INTERNACIONAL DE SERVICIOS Y LOGÍSTICA, S.A. DE

Página 19

C. V., AMPARO GUZMÁN MIRANDA, JOSÉ CARLOS
REYES GUZMÁN Y JORGE ARTURO REYES GUZMÁN, Expediente 581/2018, el C. Juez Segundo de lo Civil dictó el siguiente proveído, que su parte conducente es del tenor siguiente.
Ciudad de México, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.- Toda vez no fue posible practicar el emplazamiento de los codemandados RG TERMINALES, S.A. DE C.V., AUTO LÍQUIDOS RG, S.A. DE C.V., CONSORCIO INTERNACIONAL DE SERVICIOS Y
LOGÍSTICA, S.A. DE C.V., AMPARO GUZMÁN MIRANDA, JOSÉ CARLOS REYES GUZMÁN Y JORGE ARTURO
REYES GUZMÁN, en el domicilio proporcionado en el escrito inicial de demanda y sin que haya sido posible practicar el emplazamiento en el domicilio proporcionado por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; en consecuencia, con fundamento en los artículos 1070 del Código de Comercio: y artículos 304 y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente al Código de Comercio, se ordena practicar el emplazamiento de los codemandados RG
TERMINALES, S.A. DE C.V., AUTO LÍQUIDOS RG, S.A.
DE C.V., CONSORCIO INTERNACIONAL DE SERVICIOS
Y LOGÍSTICA, S.A. DE C.V., AMPARO GUZMÁN
MIRANDA, JOSÉ CARLOS REYES GUZMÁN Y JORGE
ARTURO REYES GUZMÁN, mediante la publicación de edictos; haciéndoles saber, que SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, les está demandando en la vía Ejecutiva Mercantil; a El pago de la cantidad de $3000,000.00 TRES MILLONES DE PESOS
OO/100 M.N. b El pago de la cantidad de $26,020.61
VEINTISÉIS MIL VEINTE PESOS 61/100 M.N. por concepto de INTERESES ORDINARIOS vencidos al siete de febrero de dos mil dieciocho más los que se sigan causando hasta el pago total del capital c El pago de la cantidad de $130,963.72 CIENTO TREINTA MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 72/100 M.N.
por concepto de Intereses Moratorios vencidos al siete de febrero de dos mil dieciocho más los que se sigan causando hasta el pago total del capital d El pago de la cantidad pactada por concepto de Comisión Por Aniversario correspondiente al uno por ciento pagadera en cada fecha de aniversario de celebración del Crédito e El pago de la cantidad pactada por Comisión por Incumplimiento, la cual asciende a la cantidad de UDS$200.00 DOSCIENTOS DÓLARES MONEDA DEL
CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA 00/100 o su equivalente en moneda nacional f El pago de la cantidad que calculada en ejecución de sentencia corresponda por concepto de costas, honorarios, gastos e impuestos que se originen por la ejecución del contrato de crédito al que se hará referencia, ellos conforme a la Cláusula vigésima Séptima del mismo y g.- El pago de gastos y costas que se originen con la tramitación de este Juicio, por lo que, se les requiere para que en el término de treinta días, paguen a la parte actora, las cantidades antes precisadas, que podrán exhibir mediante Billete de Depósito, o en su caso en el mismo término deberán señalar bienes de su propiedad suficientes para garantizar el pago de la citada cantidad;
apercibidos que para el caso de no hacerlo, el derecho de señalar bienes pasará a la actora, de conformidad a lo establecido por el artículo 1394 del Código de Comercio;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/9/2020 - Legislativo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaysMexique

Date22/09/2020

Page count36

Edition count4064

Première édition02/01/1999

Dernière édition22/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930