Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/12/2019 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 18

Victoria, Tam., martes 10 de diciembre de 2019

de no señalarlo las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se realizarán por medio de cédula que se fije en los estrados de este Juzgado.- Y toda vez que domicilio del demandado DIRECTOR O ENCARGADO
DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DE LA PRIMERA ZONA REGISTRAL CON
CABECERA EN PANUCO, VERACRUZ, se encuentra fuera de esta jurisdicción, con los insertos necesarios Gírese Atento Exhorto al Juez Competente con Jurisdicción en Panuco, Veracruz, para que en el auxilio de las labores de este Órgano judicial, de cumplimiento al presente proveído, haciéndoles saber al demandado que se le concede un día más por cada ochenta kilómetros o fracción que exceda de la décima parte respecto de la distancia que media entre esta autoridad y en la que se llevara a cabo el emplazamiento, prevéngasele para cumplir con la obligación de Designar Domicilio Convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones en este Segundo Distrito Judicial, apercibido que en caso de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter personal se realizaran mediante cédula fijada en los estrados de este Tribunal, así mismo gírese atento oficio C. DIRECTOR O ENCARGADO
DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DE LA PRIMERA ZONA REGISTRAL CON
CABECERA EN PANUCO, VERACRUZ, a fin de hacerle saber que el bien inmueble cuyos datos de registro son número 395, a fojas 255 a 262 del Tomo VIII, de la Sección I, de fecha 04 de junio de 1983, se encuentra sujeto a litigio, y perjudique a cualquier tercero adquirente, lo anterior de conformidad con el artículo 251 fracción III, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, haciéndole saber al Juez exhortado para que ese a su vez gire el oficio correspondiente.- Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle General Álvaro Obregón número 720 Oriente, Departamento 3, Planta Alta, entre Aquiles Serdán y General San Martin de la Zona Centro C.P. 89000, DE Tampico, Tamaulipas.- De otra parte como lo solicita se le tiene como abogado patrono en términos del artículo 68 Bis del Código de Procedimientos Civiles en vigor, al Licenciado Efrén Cruz Gutiérrez, con Cédula Profesional Número 4363843 y con el título profesional registrado ante el H. Supremo Tribunal de Justicia respectivamente, exhibiendo para tal efecto copia certificada por Notario Público de su cédula profesional, por lo que désele la intervención legal correspondiente con todas las facultades que le confiere el numeral indicado, asimismo se tiene por autorizados para que tengan acceso al expediente a los CC. Licenciados Reynaldo Rodríguez Miranda, Maira Elba Ortega Cruz y Sofía González Benavides.- Se hace del conocimiento de las partes, que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, motivado por el interés de las personas que tienen algún litigio, para que cuenten con la opción de resolver en forma alternativa su conflicto, ha implementado en este segundo Distrito Judicial, como una forma de solución de conflictos La Mediación; creando al efecto el Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en el Segundo Distrito Judicial del Estado, ubicado en la planta alta de este mismo edificio, donde se les atenderá en forma gratuita, si así conviene a sus intereses.- Notifíquese Personalmente a la parte demandada.- Así y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 4, 30, 40, 52, 68 bis, 92, 94, 98, 462, 463, 466, 467, 468 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.Así lo provee y firma el Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con el
Periódico Oficial
Licenciado Salomón Sampablo Martínez, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe de lo actuado.- Licenciado Raúl Julián Orocio Castro.- Juez Tercero de lo Civil.Licenciado Salomón Sampablo Martínez.- Secretario de Acuerdos.- Dos Firmas Ilegibles.- Rúbricas.- Enseguida se hace la publicación de ley.- Conste.
AUTO INSERTO
En esta misma fecha la suscrita Secretaria de Acuerdos del Juzgado da cuenta al Titular de la presente promoción a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.- DOY
FE.
Ciudad Altamira, Tamaulipas; 29 veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve 2019.- A sus antecedente el escrito de cuenta, signado por el LIC.
EFRÉN CRUZ GUTIÉRREZ, quien actúa dentro del Expediente 00513/2015, visto su contenido y en atención a su petición.- Y tomando en consideración que no ha sido posible la localización del domicilio y paradero de los demandados la Sucesión de los Finados MARCIANO
GONZÁLEZ MIRANDA; RICARDO GONZÁLEZ MIRANDA
también conocido como RICARDO GONZÁLEZ;
MATILDE GONZÁLEZ MIRANDA, GERVACIO GONZÁLEZ
MIRANDA, CIRO GONZÁLEZ MIRANDA Y CARLOTA
GONZÁLEZ MIRANDA, no obstante los requerimientos por vía de oficio, se tiene como ignorado por la parte actora y este tribunal, el domicilio de dicho demandado, por lo que al tenor de la fracción VI del artículo 67 del código de procedimientos civiles vigente en el Estado, Emplácese a la Sucesión de los Finados MARCIANO GONZÁLEZ
MIRANDA; RICARDO GONZÁLEZ MIRANDA también conocido como RICARDO GONZÁLEZ; MATILDE
GONZÁLEZ
MIRANDA, GERVACIO
GONZÁLEZ
MIRANDA, CIRO GONZÁLEZ MIRANDA y CARLOTA
GONZÁLEZ MIRANDA, por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación, por TRES VECES
consecutivas, además de fijarse en la puerta del Juzgado en el entendido de que deberán ser totalmente legibles apercibido de que en caso de no ser legibles se tendrá por no publicado.- Por dicho edicto hágase saber al interesado que deberá presentar su contestación dentro del término de sesenta días a partir de la fecha de la última publicación.- Lo anterior se autoriza en la inteligencia de que si por cualquier medio se toma conocimiento del domicilio de dicho demandado, o apareciere que maliciosamente se dijo ignorarlo, el emplazamiento ordenado se tendrá como no hecho, y se mandará practicarlo en el domicilio que resulte conocido.- Expídanse a la parte actora los edictos ordenados para su publicación, debiendo a la brevedad exhibir las ediciones que amparen su cumplimiento.- Debiéndose insertar este proveído al de radicación.- Notifíquese.- Así, con fundamento en los artículos 4º, 55, 66, 67, 68, 255 y 256 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.- Así lo provee y firma el Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con la Licenciada Stephanie Aceneth Velázquez Salas Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe de lo actuado.- Licenciado Raúl Julián Orocio Castro.- Juez Tercero de lo Civil.- Licenciada Stephanie Aceneth Velázquez Salas.- Secretaria de Acuerdos.- Dos Firmas Ilegibles.- Rúbricas.- Enseguida se hace la publicación de ley.- Conste.
Es dado el presente edicto en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Civil, En Altamira, Tamaulipas, a los 11 de noviembre de 2019.- DOY FE.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/12/2019 - Legislativo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaysMexique

Date10/12/2019

Page count41

Edition count4064

Première édition02/01/1999

Dernière édition22/05/2024

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