Periódico Oficial de Tamaulipas del 7/3/2019 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., jueves 07 de marzo de 2019

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADO
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN XLIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
PUNTO DE ACUERDO No. LXIII-297
ARTÍCULO PRIMERO. La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, aprueba en todas y cada una de sus partes, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, enviada a esta Representación Popular por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para quedar como sigue:
Artículo Único.- Se reforman los artículos 10; 16, párrafo quinto; 21, párrafos noveno, décimo y su inciso b; 31, fracción III; 35, fracción IV; 36, fracción II; 73, fracción XXIII; 76, fracciones IV y XI, y 89, fracción VII; se adicionan los párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero al artículo 21; y se derogan la fracción XV del artículo 73, y la fracción I del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Artículo 16.


Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.Existirá un registro inmediato de la detención.

Artículo 21.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 7/3/2019 - Legislativo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaysMexique

Date07/03/2019

Page count45

Edition count4064

Première édition02/01/1999

Dernière édition22/05/2024

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