Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/2/2019 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 20 de febrero de 2019

Página 3

Expuesto lo anterior, LAS PARTES acuerdan la celebración del presente Convenio Modificatorio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- LAS PARTES acuerdan modificar el Convenio de Colaboración, en la cláusula SEGUNDA. TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES, para quedar en los siguientes términos:
SEGUNDA. TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. - LA SECRETARÍA transferirá a EL ESTADO recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $104,968,074.00 Ciento cuatro millones novecientos sesenta y ocho mil setenta y cuatro pesos 00/100 M.N., correspondientes a PROSPERA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B, de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 y con base en el Anexo 1 Calendario de recursos autorizados 2018, que suscrito por LA ENTIDAD y LA SECRETARÍA, por conducto de la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, forma parte integrante de este convenio.
EL ESTADO se obliga a que de los recursos presupuestarios federales indicados en la presente cláusula, la cantidad de $13,399,610.00 Trece millones trescientos noventa y nueve mil seiscientos diez pesos 00/100 M.N., será aplicada exclusivamente en el fortalecimiento de la Estrategia de Desarrollo Infantil, establecida en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1 y 3.6.2.2, de las Reglas de Operación.
Se podrán adelantar recursos a EL ESTADO, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.
LA SECRETARÍA realizará la transferencia a EL ESTADO en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través del RECEPTOR DE LOS RECURSOS, en la cuenta bancaria productiva específica que éste establezca para tal efecto informando de ello a LA SECRETARÍA, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a EL ESTADO, la UNIDAD EJECUTORA
DE LOS RECURSOS deberá realizar las acciones administrativas necesarias para asegurar la apertura y el registro de una cuenta bancaria especifica en la Tesorería de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico.
De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a PROSPERA, que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
SEGUNDA. RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN.- LAS PARTES
están de acuerdo en que, salvo las modificaciones estipuladas en la Cláusula Primera del presente convenio modificatorio, quedan vigentes con toda su fuerza y alcance legal las demás estipulaciones del Convenio de Colaboración, integrando éste y el presente instrumento jurídico, una sola unidad contractual.
TERCERA ENTRADA EN VIGOR DE LAS MODIFICACIONES.- LAS PARTES convienen que las modificaciones pactadas en el presente Convenio modificatorio entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por quintuplicado, a los once días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
POR LA SECRETARÍA.- COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.- MTRO.
ANTONIO CHEMOR RUIZ.- Rúbrica.-DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO.- MTRO. JOSÉ DE LA
ROSA LÓPEZ.- Rúbrica.- DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES.- DR. DANIEL
ACEVES VILLAGRÁN.- Rúbrica.- POR EL ESTADO.- SECRETARIA DE FINANZAS.- C.P. MARÍA DE
LOURDES ARTEAGA REYNA.- Rúbrica.- SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL O.P.D.
SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS.- DRA. GLORIA DE JESÚS MOLINA GAMBOA.- Rúbrica.-

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/2/2019 - Legislativo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaysMexique

Date20/02/2019

Page count40

Edition count3902

Première édition02/01/1999

Dernière édition20/07/2023

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