Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/6/2022 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
X.

Victoria, Tam., martes 14 de junio de 2022

Página 39

boleta, lo cual es suficiente para que prevalezca el principio de validez del sufragio emitido por el elector, por lo que ese voto debe considerarse válido.
Por lo expuesto, atendiendo el principio de progresividad, así como los antecedentes señalados debe considerarse como voto válido toda marca que no deje lugar a duda sobre la intención del electorado al momento de emitir su voto.
Por otra parte, respecto de la segunda consulta en relación de si Será válido el voto en el caso de que ella electora, por cualquier circunstancia haya marcado en la boleta electoral una opción política distinta a la de su convicción y decida libremente rectificar esta circunstancia, escribiendo en la opción marcada inicialmente la palabra NO o la frase ESTE NO, y en seguida marcando la opción de su preferencia y escribiendo la palabra SI o la frase ESTE SI?
En el mismo orden de ideas del considerando que antecede, las autoridades electorales deben velar por brindar certeza a la ciudadanía y respetar la intención del voto. Al respecto, sobre este caso en particular, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en diversos antecedentes ha establecido que cuando se encuentra la palabra SI o una marca en el recuadro y la palaba NO o un insulto en los demás recuadros, el voto debe considerarse a favor del partido político o coalición en la que se haya asentado la palabra o marca positiva. Cuando en todos los recuadros se asientan palabras negativas o de descalificación y en una opción se plasmó una palabra afirmativa o de aceptación, se debe tomar como voto válido a favor de este último.
De lo anterior se desprende que de las dos consultas presentadas, guardan estrecha relación, ya que en ambas se puede determinar y por lo tanto reconoce el valor fundamental del sufragio expresado por un elector para elegir al candidato o partido de su elección.

En virtud de lo expuesto, con base en las consideraciones y preceptos legales señalados, y con fundamento en los artículos 8, 35, fracción V y 41, párrafo tercero, Base V, apartado C, 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b y c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 20, párrafo segundo, base III, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 93, 101, fracción X, 103 y 110 fracción LXVIII de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se da respuesta a la consulta formulada por la representación del Partido morena, mediante los oficios REP/IETAM/MORENA/0069/2022 y REP/IETAM/MORENA/0070/2022, en los términos precisados en los considerandos IX y X del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se Instruye a la Secretaría Ejecutiva para que notifique el presente acuerdo, a la representación del partido morena ante el Consejo General.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que notifique el presente Acuerdo a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante este Consejo General.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización y Logística Electoral, notifique el presente Acuerdo a las presidencias de los 22 consejos distritales electorales a efecto de que lo hagan del conocimiento del Consejo que presiden, para su conocimiento y debida observancia.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que notifique el presente Acuerdo al Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y a la Junta Local Ejecutiva de la referida Autoridad Nacional en la Entidad, para su conocimiento.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, en la página de internet y en estrados de este Instituto, para conocimiento público.
ASÍ LO APROBARON POR UNANIMIDAD CON SIETE VOTOS A FAVOR DE LAS CONSEJERAS Y LOS
CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL, EN LA SESIÓN No. 30, EXTRAORDINARIA, DE
FECHA 03 DE JUNIO DEL 2022, LIC. JUAN JOSÉ GUADALUPE RAMOS CHARRE, MTRO. ELISEO GARCÍA
GONZÁLEZ, LIC. ITALIA ARACELY GARCÍA LÓPEZ, MTRA. MARCIA LAURA GARCÍA ROBLES, LIC.
DEBORAH GONZÁLEZ DÍAZ, MTRA. MAYRA GISELA LUGO RODRÍGUEZ Y MTRO. JERÓNIMO RIVERA
GARCÍA, ANTE LA PRESENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, POR LO
QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 112 FRACCIÓN XIV DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS, EN FÉ DE VERDAD Y PARA CONSTANCIA LEGAL FIRMAN EL PRESENTE PROVEÍDO EL
LIC. JUAN JOSÉ GUADALUPE RAMOS CHARRE, CONSEJERO PRESIDENTE DEL IETAM Y EL ING. JUAN
DE DIOS ÁLVAREZ ORTIZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL IETAM. DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSEJERO PRESIDENTE DEL IETAM.- LIC. JUAN JOSÉ GUADALUPE RAMOS CHARRE.- Rúbrica.SECRETARIO EJECUTIVO DEL IETAM.- ING. JUAN DE DIOS ÁLVAREZ ORTIZ.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/6/2022 - Anexo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaysMexique

Date14/06/2022

Page count39

Edition count1119

Première édition27/01/1999

Dernière édition22/05/2024

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