Periódico Oficial de Tamaulipas del 24/11/2021 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

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Victoria, Tam., miércoles 24 de noviembre de 2021

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 77, 91 fracciones V y XLVIII y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2 numeral 1, 10 numerales 1 y 2, 11 numeral 1, 15
numeral 1, 23 numeral 1 fracción II y 25 fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante Decreto Gubernamental de fecha de expedición 5 de diciembre de 2018, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 147, de fecha 6 de diciembre de 2018, se expidió la Ley para la Igualdad de Género en Tamaulipas, la cual tiene por objeto promover, garantizar, proteger, establecer y respetar los derechos humanos, la igualdad de género y la igualdad sustantiva para el desarrollo de las mujeres que se encuentran en el territorio del Estado, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que la presente Ley tutela.
SEGUNDO. Que corresponde al Estado y a los Municipios promover las condiciones para que la igualdad de género y la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres sea real y efectiva. En el ejercicio de sus funciones, los poderes del Estado y los organismos públicos autónomos, contribuirán a la eliminación de aquellos obstáculos que en los hechos limiten la igualdad de género entre mujeres y hombres, así como la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres; a su vez, promoverán la participación de los municipios, la generalidad del sector público, y los sectores social y privado en la obtención de ese propósito.
TERCERO. Que la administración pública es una función estatal que implica la ejecución de acciones y estrategias permanentes, a efecto de garantizar la transversalidad de la perspectiva de género, prohibiéndose toda discriminación contra la mujer, motivada por razón de sexo, edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico nacional o regional, condición social o económica, salud, religión, opinión, discapacidad, idioma, embarazo, trabajo desempeñado, costumbres, ideologías o creencias, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra su dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.
CUARTO. Que el proyecto del nuevo Reglamento de la Ley para la Igualdad de Género en Tamaulipas, pretende ser el principal instrumento para reorganizar la administración pública central, la paraestatal y municipal.
En virtud de la fundamentación y motivación expuesta, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY PARA
LA IGUALDAD DE GÉNERO EN TAMAULIPAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO, COMPETENCIA Y GLOSARIO DE TÉRMINOS
ARTÍCULO 1.
El presente ordenamiento es de orden público e interés social y de observancia general en todo el Estado de Tamaulipas, tiene por objeto reglamentar las disposiciones que establece la Ley para la Igualdad de Género en Tamaulipas.
ARTÍCULO 2.
La aplicación del presente reglamento corresponderá a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la administración pública central y la paraestatal, así como por los gobiernos municipales, en lo referente a la formulación de políticas públicas, de conformidad con la Ley y demás disposiciones aplicables.
Los poderes Legislativo y Judicial del Estado, podrán adherirse a la política estatal en materia de igualdad sin menoscabo a la división de poderes, incorporando sus acciones en los reglamentos internos que les correspondan, para los efectos de articular una política integral y única en materia de igualdad en la entidad.
ARTÍCULO 3.
Para los efectos del presente Reglamento, se considerarán además de las definiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley, las siguientes:
I.
Auditorías de género: Es una herramienta y un proceso basado en una metodología participativa, que analiza si las prácticas internas y los sistemas de apoyo vinculados con la transversalización de la perspectiva de género son eficaces, se refuerzan entre sí y se están utilizando; además permite un seguimiento y evalúa el avance en materia de incorporación de esta perspectiva.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 24/11/2021 - Anexo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaysMexique

Date24/11/2021

Page count49

Edition count1119

Première édition27/01/1999

Dernière édition22/05/2024

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