Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/8/2021 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 22

Victoria, Tam., jueves 19 de agosto de 2021

Periódico Oficial
II.

Condicionantes de Uso de Suelo que definan el metraje, uso general y específico, ubicación geográfica y la determinación de requisición de estudios de desarrollo urbano, medio ambiente, protección civil, vialidad y/o impacto urbano, según sea el caso, garantizando el bajo riesgo para dichas construcciones;
III.
Formato Único de Construcción que contemple toda la información y requisitos necesarios para el proceso de emisión de la Licencia de Construcción;
IV.
Manual de operación de la VECS en el que se describa el proceso interno de resolución, coordinación con otras dependencias e interacciones con la persona usuaria;
V.
Resolución máxima en 7 días de todos los trámites municipales necesarios para construir una obra, lo anterior de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la CONAMER;
VI.
Padrón Único de Directores o Peritos Responsables de Obra certificados por el Municipio; y VII.
Padrón Único de Profesionistas externos que elaboran estudio de desarrollo urbano, medio ambiente, protección civil y vialidad certificados por el Municipio.
Artículo 96.- El Cabildo Municipal aprobará las condicionantes de Uso de Suelo como instrumento que determine previamente la factibilidad y los estudios requeridos para la construcción de la obra. Las condicionantes de Uso de Suelo tomarán como referencia los programas de desarrollo urbano del Municipio y, serán el elemento principal para la emisión de la Licencia de Construcción.
Artículo 97.- La VECS será el único espacio físico o electrónico en donde la ciudadanía deberá acudir para gestionar los trámites señalados por la autoridad municipal, y contará con las siguientes atribuciones:
I.
Verificar la documentación entregada por la persona usuaria y orientarle en caso de entregar documentación incorrecta e insuficiente;
II.
Enviar a las áreas competentes y autoridades de desarrollo urbano, según sea el caso, la información correcta y completa relevante al proceso de obtención de la Licencia de Construcción;
III.
Recibir los resolutivos y vistos buenos emitidos por las áreas competentes y autoridades de desarrollo urbano, según sea el caso;
IV.
Brindar asesoría, información y estatus del proceso de los trámites relacionados con la Licencia de Construcción;
V.
Llevar a cabo el pago de derechos;
VI.
Brindar la documentación necesaria para dar el resolutivo final por parte de la autoridad; y VII.
Las demás que le sean encomendadas.
Artículo 98.- La VECS se someterá a certificación y evaluación al menos cada año a través del Programa de Reconocimiento y Operación de la VECS, de conformidad con los lineamientos de operación que para tal efecto expida la CONAMER.
CAPÍTULO VII
DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO ENFOCADO A LA MEJORA REGULATORIA
Artículo 99.- Para facilitar el cumplimiento de los objetivos en materia de Mejora Regulatoria de manera eficaz y eficiente dentro de la Administración Pública Municipal, podrá llevarse a cabo mediante la implementación del gobierno electrónico, mismo que permitan mejorar la prestación de los diversos trámites y servicios que se ofrecen a la ciudadanía en general.
Artículo 100.- Para fortalecer el gobierno electrónico se establecerán diversas estrategias entre las cuales se encuentran:
I.
Hacer uso de los medios electrónicos que permiten elevar de forma operativa la eficiencia del Gobierno Municipal.
II.
Permitir a través de la implementación de instrumentos y acciones necesarias impulsar el gobierno electrónico que facilite dar un cumplimiento de manera eficaz y eficiente.
III.
Participación continua de las áreas o unidades administrativas que se encargan de brindar algún Trámite o Servicio para fortalecer las funciones y competencias de cada uno de los titulares de éstas mismas.
Artículo 101.- Traducir en políticas, procesos y proyectos en función de su previa planeación y ejecución, todas y cada una de las estrategias mencionadas anteriormente con lo cual se alcancen las áreas de impacto de la eficiencia operativa gubernamental y de servicio a la ciudadanía.
Artículo 102.- Promover y fomentar la simplificación administrativa de forma periódica y sistemática de los Trámites y Servicios municipales prestados, con el fin de lograr la accesibilidad, agilidad, sencillez y una difusión masiva de los mismos en beneficio de la sociedad.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/8/2021 - Anexo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaysMexique

Date19/08/2021

Page count24

Edition count1120

Première édition27/01/1999

Dernière édition20/06/2024

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