Periódico Oficial de Tamaulipas del 24/11/2020 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 24 de noviembre de 2020

Página 3

Tamaulipas, el Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, y con las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes aplicables como son, entre otras, las Normas 008-ENER-2001 y 020-ENER-2011 emitidas por la Secretaría de Energía.
ARTÍCULO 2.- Para los fines de este Reglamento se designará como:
I.- Accesibilidad: A las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
II. Ayuntamiento: Al R. Ayuntamiento de Nuevo Laredo.
III. Comisiones: A las Comisiones que se formen en el Comité Técnico de Construcciones del Municipio de Nuevo Laredo para temas específicos.
IV. Comité: Al Comité Técnico de Construcciones del Municipio de Nuevo Laredo.
V. Construcción: Al inmueble donde se ejecute una obra.
VI. Dependencia Ambiental: A la Dirección de Medio Ambiente y Cambio Climático, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
VII. Dictamen de Factibilidad Ambiental: Al documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios e inspección, el impacto ambiental significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como las formas de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.
VIII. DRO: Al Director o Directora Responsable de Obra, según se define en el artículo 66 de este Reglamento.
IX. Edificación: A la construcción ubicada sobre un predio.
X. Expediente Único de Construcción: A la herramienta que permite agrupar en un solo archivo toda la información brindada por la persona interesada y generada por las autoridades relativa a los trámites y servicios relacionados con la obtención de la autorización de construcción, incluido el de terminación de construcción, y que obligatoriamente será el único archivo de consulta de todas las unidades administrativas relacionadas con el proceso.
XI. Inmueble: Al predio y construcciones que en él se encuentren.
XII. Instalación: A cualquier elemento subterráneo, aéreo, o desplantado a nivel de terreno que tenga por objeto la conducción, almacenamiento, operación o funcionamiento de un servicio público o privado. Incluyendo los espacios y estructuras destinados a deportes, espectáculos, servicios, comercio o similares que no constituyan una edificación cubierta y/o cimentada.
XIII. Ley: A la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Tamaulipas.
XIV. Ley de Ecología: Al Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas.
XV. Licencia de Construcción: Al permiso, licencia, autorización u opinión favorable de la autoridad municipal para resolver el trámite correspondiente al inicio de una edificación nueva de bajo riesgo y bajo impacto, destinado a actividades comerciales de hasta mil quinientos metros cuadrados.
XVI. Normas: A las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, aprobadas o que de acuerdo a su procedimiento se vayan aprobando.
XVII. Obra: Al proceso de construcción o instalación, donde se conjugan proyecto, materiales y mano de obra, en cualquiera de sus modalidades, según se describen en el artículo 1 de este Reglamento.
XVIII. Predio: Al lote de terreno.
XIX. Programas: A los Programas, Plan Director Urbano y Planes Parciales Municipales de Desarrollo Urbano correspondientes a los Centros de Población del Municipio de Nuevo Laredo, incluyendo los Planes Maestros de Vialidades y determinación de las vías públicas.
XX. Reglamento: Al Reglamento de Construcciones para el Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
XXI. Reglamento de Ecología: Al Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
XXII. Reglamento de Seguridad: Al Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Tamaulipas.
XXIII. Secretaría: A la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, o su similar.
XXIV. Servicios públicos municipales: A aquellos que por ley debe satisfacer la administración pública municipal y se encuentran indicados en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, siendo estos considerados como los servicios básicos de carácter obligatorio que presta el Municipio:
a Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b Alumbrado público;
c Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d Mercados y centrales de abasto; e Panteones; f Rastros; g Calles, parques y jardines y su equipamiento; h Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; y i Los demás que las Legislaturas

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 24/11/2020 - Anexo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaysMexique

Date24/11/2020

Page count64

Edition count1120

Première édition27/01/1999

Dernière édition20/06/2024

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