Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/1/2020 - Anexo
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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo
Periódico Oficial
Página 23
Victoria, Tam., jueves 16 de enero de 2020
NOVENO TETRAMESTRE
Optativa V
70
70
140
9
Contabilidad de Costos
70
42
112
7
Optativa VI
70
70
140
9
Optativa VII
70
70
140
9
Compiladores
70
70
140
9
TOTAL GENERAL
350
322
672
43
3136
2772
5908
370
C
LISTADO DE MATERIAS OPTATIVAS
HD
HI
TH
Software Orientado a Objetos
70
70
140
9
Sistemas de Ventas y Negociación
70
70
140
9
Toma de Decisiones
70
70
140
9
Desarrollo Organizacional
70
70
140
9
Evaluación de Desempeño
70
70
140
9
Relaciones Industriales
70
70
140
9
Desarrollo de Aplicaciones Portátiles
70
70
140
9
Seguridad en el Desarrollo
70
70
140
9
Implementación y Seguridad SQL
70
70
140
9
Bases de Datos
70
70
140
9
Sistemas de Información
70
70
140
9
Número mínimo de horas que se deberán acreditar en las asignaturas optativas bajo la conducción de un docente
490
Número mínimo de créditos que se deberán acreditar en las asignaturas optativas
63
CUARTO: La institución educativa denominada UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, deberá realizar las actividades tendientes al cumplimiento de los planes y programas de estudio aprobados; y tendrá la facultad de otorgar los certificados, diplomas, títulos y/o grados académicos, correspondientes de conformidad con el artículo 97 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas.
QUINTO: La institución educativa denominada UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, deberá registrar los planes y programas de estudio que por este Acuerdo se autorizan, en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
SEXTO: La institución educativa denominada UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, exigirá para el ingreso de los alumnos a los estudios que mediante este Acuerdo se le aprueba impartir, lo relacionado con el perfil de ingreso y su reglamento escolar, así como las constancias que la normatividad señala para esos casos, las cuales deberán contar con todas las certificaciones legales.
SÉPTIMO: La institución educativa denominada UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, deberá de conformidad a lo establecido por el artículo 93 segundo párrafo, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, incluir en toda la documentación que expida, así como en la publicidad que realice, la fecha y el número del presente Acuerdo. Las autoridades educativas publicarán en el Periódico Oficial del Estado, una relación de las instituciones a las que hayan concedido Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios; asimismo, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.
OCTAVO: La institución educativa denominada UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, deberá evaluar en un período no mayor a 5 años, los planes y programas de estudio y en su caso solicitar su actualización; cuando decida la creación de nuevos estudios, así como la apertura de nuevos planteles, cambio de domicilio, cambio de titular y demás modificaciones a su situación legal, deberá solicitar a la Secretaría de Educación, el Acuerdo correspondiente.
NOVENO: Conforme a lo establecido en el artículo 94 fracciones III y V de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, la institución educativa denominada UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, queda obligada a otorgar a la Secretaría de Educación, como mínimo el 5% de becas del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas para los estudios que mediante este Acuerdo se aprueban, considerando el 100% de la población estudiantil en los términos del reglamento respectivo; así como canalizar el servicio social de los educandos a favor de los grupos marginados de la ciudad y del campo.