Periódico Oficial de Tamaulipas del 24/12/2019 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

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Victoria, Tam., martes 24 de diciembre de 2019

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO
ACTA DE REUNIÓN INTERNA DE MAGISTRADOS EN PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO
TAMAULIPAS, PARA ANALIZAR Y RESOLVER ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
En Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, siendo las trece horas del día ocho de enero de dos mil diecinueve, se reunieron, previa convocatoria, en el Salón de la Presidencia del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, la Magistrada Presidenta Blanca Eladia Hernández Rojas, los Magistrados Electorales Édgar Danés Rojas, Marcia Laura Garza Robles, Edy Izaguirre Treviño y María Concepción Reyes Reyes, así como el Secretario General de Acuerdos el Licenciado Luis Alberto Saleh Perales, quien autoriza y da fe.
En uso de la voz, la Magistrada Presidenta declara abiertos los trabajos de la reunión y decide sujetarla al siguiente orden del día:
1. Lista de asistencia.
2. Propuesta, y en su caso, autorizar diversas reformas por adiciones y/o modificaciones a los artículos 11, 28 y 34 de las Condiciones Generales de Trabajo del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.
3. Clausura.
En el desahogo del primer punto del orden del día, el Licenciado Luis Alberto Saleh Perales, Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, procede a pasar lista de asistencia, dando cuenta de la presencia de los Magistrados Electorales Édgar Danés Rojas, Marcia Laura Garza Robles, Blanca Eladia Hernández Rojas, Edy Izaguirre Treviño y María Concepción Reyes Reyes, por tanto, existe quórum legal para sesionar válidamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas; 1, 6 y 12, fracción IX, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.
Por lo que respecta al segundo punto del orden del día, la Magistrada Presidenta Blanca Eladia Hernández Rojas, en uso de la palabra manifiesta que con apoyo en lo dispuesto en los artículos 20, Bases IV y V, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1, 87, 97 fracción VI, y 102 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas; 1, 6 fracción V, y 8 del Reglamento Interior de Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, somete a consideración de este órgano colegiado las reformas por adiciones y/o modificaciones a los artículos 11, 28 y 34 de las Condiciones Generales de Trabajo del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, mismos que a la letra disponen:
ARTÍCULO 11. La jornada de trabajo se desarrollará de lunes a viernes en un horario general oficial de las nueve a las quince horas con treinta minutos, salvo los horarios especiales, que se establecerán de acuerdo a las necesidades específicas del Tribunal.
ARTÍCULO 28. Los servidores públicos tendrán derecho a un sueldo base, compensación garantizada, prima vacacional, estímulos, bonos, aguinaldo, en los términos y condiciones consignadas en la normativa expedida por el tribunal, conforme a la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 34. Los magistrados electorales, que cumplan el cien por ciento del periodo para el cual fueron designados, al término de su encargo tendrán derecho, independientemente de la totalidad o proporcionalidad de sus prestaciones laborales tales como vacaciones, prima de vacaciones y de antigedad, bonos, estímulos y demás que prevea el presupuesto de egresos, a una remuneración económica consistente en tres meses de percepción que su cargo tenga asignado; además de lo anterior, también tendrán derecho al pago del sueldo base mensual por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que hayan ejercido su función. En relación a esta última prestación laboral, se pagará proporcionalmente lo que corresponda al tiempo efectivamente laborado. En caso de que la conclusión del encargo del magistrado sea anticipada por renuncia, se otorgarán las prestaciones descritas en este artículo; y en el supuesto que sea por motivo de fallecimiento también se otorgarán las prestaciones en favor de la persona o personas que acrediten su mejor derecho.
La propuesta de adición y modificación a los numerales en comento, se sustentan en las siguientes consideraciones:
1. De conformidad con los artículos 41, Base V, fracción V, Apartado A y C, 116, fracción IV, incisos b y c, de la Constitución Federal la organización de las elecciones en las entidades federativas es una función que realizan los organismos públicos electorales locales en cuyo ejercicio de la función regirán los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
2. El artículo 116, fracción IV, inciso c, de la Ley Suprema prevé que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que las autoridades que tengan a su cargo la organización de elecciones y las

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 24/12/2019 - Anexo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaysMexique

Date24/12/2019

Page count8

Edition count1119

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Dernière édition22/05/2024

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