Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/9/2018 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 22
I.
II.

Victoria, Tam., martes 25 de septiembre de 2018

Periódico Oficial
Amonestación y/o recomendación;
Multa hasta por el equivalente a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
III.
Suspensión temporal o definitiva de la obra;
IV.
Cancelación del permiso o licencia de la obra;
V.
Clausura;
VI.
Arresto hasta por treinta y seis horas; e VII.
Indemnización al R. Ayuntamiento por daños y perjuicios que causen.
Artículo 151.- La Autoridad está facultada para suspender, clausurar y tomar las medidas que considere necesarias, para resguardar el patrimonio histórico de la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, pudiendo hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.
Artículo 152.- En caso de que el propietario, posesionario, responsable, encargado u ocupante de los inmuebles, no cumpla con las recomendaciones giradas con base al presente Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables, la Autoridad ordenará la reparación o demolición de la obra por cuenta del mencionado propietario, poseedor, responsable, encargado u ocupante, las cuales se harán por conducto de la Dirección con cargo al infractor.
Artículo 153.- La violación a cualquiera de las normas comprendidas en el presente Reglamento, además de la sanción pecuniaria, comprenderá la obligación de restituir las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción.
Artículo 154.- Si el infractor no cumple con esta obligación en el plazo razonable que le sea fijado, no mayor de treinta días, la obra restitutoria será ejecutada por la autoridad con cargo al infractor, y el adeudo resultante será hecho efectivo por la vía fiscal, aplicándose para este efecto el Código Fiscal del Estado de Tamaulipas.
Artículo 155.- Se consideran como medidas de seguridad, las siguientes:
I.
La suspensión de trabajos y servicios;
II.
La clausura temporal o definitiva, total o parcial de instalaciones, construcciones y obras; y III.
El retiro de instalaciones accesorias.
Artículo 156.- Las medidas de seguridad ordenadas por la Autoridad, son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y se aplicarán, sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan, por las infracciones cometidas.
Artículo 157.- Las medidas de seguridad tendrán la duración estrictamente necesarias para la corrección de las irregularidades respectivas y deberán ser comunicadas por escrito al responsable de la obra o al propietario, para su inmediata ejecución.
Artículo 158.- Se consideran conductas violatorias o infracciones al presente Reglamento, las siguientes:
I.
La contravención a las disposiciones contenidas en los convenios que celebren la Dirección y los propietarios o poseedores de inmuebles en el Área del Centro Histórico, su Zona Prioritaria de Influencia y Zona Patrimonial;
II.
Que el propietario o poseedor del inmueble objeto de construcciones en el Área del Centro Histórico, su Zona Prioritaria de Influencia y Zona Patrimonial:
a. Carezca de aprobación del proyecto y licencia de obra;
b. Construya distinto al tipo aprobado por la Dirección;
c. Carezca de autorización de construcción en los términos de la ley; o d. Carezca de autorización de ventas correspondientes.
III.
Realizar alguna construcción, instalación, demolición o excavación, sin contar con la debida autorización;
IV.
Realizar obras de excavación, cimentación, modificación, alteración, instalación, construcción o demolición, de un bien inmueble en el área considerada como Centro Histórico, su Zona Prioritaria de Influencia y Zona Patrimonial;
V.
Realizar, sin permiso o autorización en la vía pública, en el Área del Centro Histórico, su Zona Prioritaria de Influencia y Zona Patrimonial, construcciones, instalaciones, excavaciones, depósito de materiales o escombros, o cualquier otra obra, o acto que afecte sus funciones;
VI.
Establecer o cambiar el uso de suelo de un inmueble o edificación, distinto a lo autorizado o al proyecto aprobado, sin la debida autorización de la Dirección;
VII.
Carecer del permiso de uso de suelo;
VIII. Colocar anuncios, rótulos, postes o elementos similares, sin la autorización de las autoridades correspondientes;
IX.
Construir cualquier elemento, sin seguir los lineamientos señalados en el presente Reglamento, y sin la autorización de las autoridades correspondientes;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/9/2018 - Anexo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaysMexique

Date25/09/2018

Page count24

Edition count1119

Première édition27/01/1999

Dernière édition22/05/2024

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