Periódico Oficial de Tamaulipas del 17/5/2018 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 17 de mayo de 2018

Página 21

En todo caso, el apoyo económico complementario se sujetará a lo establecido en esta Ley, su Reglamento, las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría previa opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas según corresponda, respectivamente.
En caso de que un Miembro del Servicio Exterior de carrera, no reúna los requisitos para disfrutar del apoyo económico complementario en los términos del presente artículo, tendrá derecho a recibir, en una sola exhibición, exclusivamente los recursos acumulados por las aportaciones realizadas por él. Las aportaciones realizadas por el Gobierno Federal se transferirán a la Tesorería de la Federación.
El derecho previsto en el presente artículo será para los Miembros del Servicio Exterior que corresponda y que hayan cumplido con los requisitos antes señalados, derecho que será intransferible por causa alguna.
Los recursos que se requieran para cumplir con lo dispuesto en el presente Decreto como aportaciones al apoyo económico complementario a cargo del Gobierno Federal o la Secretaría, deberán estar previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio correspondiente.
OCTAVO.- El Gobierno Federal pagará mensualmente a las personas que hubieran causado baja por jubilación en términos de los artículos 53-BIS, fracción II, y 55 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, un apoyo económico complementario equivalente al cincuenta por ciento de la pensión que estén recibiendo a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
El derecho previsto en el presente artículo será exclusivo de los Miembros del Servicio Exterior de carrera que corresponda y que hayan cumplido con los requisitos antes señalados, derecho que será intransferible por causa alguna.
NOVENO.- El apoyo económico complementario al que se refiere el artículo 55-BIS de la presente Ley, también podrá otorgarse a servidores públicos que sin ser Miembros del Servicio Exterior de carrera, se encuentren en activo y hayan sido nombrados Embajadores o Cónsules generales, así como que hayan prestado sus servicios a la Secretaría por más de 15 años ininterrumpidos, cumplidos al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con los criterios que al efecto emita la Secretaría.
DÉCIMO.- Los procedimientos administrativos disciplinarios en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se substanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se iniciaron, salvo aquéllas que resulten de beneficio para los Miembros del Servicio Exterior sujetos a tales procedimientos.
Ciudad de México, a 22 de marzo de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, Secretario.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 17/5/2018 - Anexo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaysMexique

Date17/05/2018

Page count21

Edition count1057

Première édition27/01/1999

Dernière édition20/07/2023

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