Periódico Oficial de Tamaulipas del 4/1/2018 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 82

Victoria, Tam., jueves 04 de enero de 2018

Periódico Oficial
que resulte de la deducción del financiamiento público otorgado por el Consejo General del IETAM al candidato independiente registrado, para la obtención del voto en la campaña electoral del proceso electoral ordinario 2017-2018, al tope de gasto de campaña que determine el Consejo antes referido, para dicho proceso electoral, en términos de los artículos 39, fracción III, 44, 45, párrafo primero, y 50, de la Ley Electoral Local y la sentencia emitida por la Sala Regional de la Segunda Circunscripción, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Monterrey, Nuevo León, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SM-JDC-162/2016, en la que estableció las reglas aplicables al financiamiento para los candidatos independientes en el estado de Tamaulipas1, siendo las siguientes:

El financiamiento de los candidatos independientes se compondrá por una parte del erario público y por otra de recursos de origen privado.

El financiamiento privado de que dispongan los candidatos independientes no podrá rebasar, en ningún caso, el tope de gasto que, para la elección de que se trate, haya sido tasado para los partidos políticos.

La suma de los recursos públicos y privados que podrán destinarse para las actividades de campaña de los candidatos independientes no podrá ser mayor al tope de gastos de campaña que fije el instituto local para el tipo de elección de que se trate.

Además, que las campañas electorales habrán de realizarse del 14 de mayo al 27 de junio de 2018, de conformidad con el calendario electoral y en términos del segundo párrafo del artículo 243 de la Ley Electoral Local, los factores que integran la fórmula del cálculo del tope de gastos de campaña, son el 55% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y el número de electores que estén inscritos en el padrón electoral correspondiente al territorio de la elección que corresponda, factores que sin duda deberán atender a la información del año 2018, ya que en el caso del UMA, se actualiza anualmente y por lo que respecta al padrón electoral su actualización es de carácter mensual, lo anterior a fin de garantizar los derechos de los candidatos independientes y sus simpatizantes.
En atención a las consideraciones expresadas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, párrafos primero, segundo, tercero y quinto, 14, 41, párrafo segundo, bases II y V, 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso h de la Constitución Federal; 50, numeral 2, 52, numeral 1, 53, numeral 1, 54, numeral 1, 55 párrafo primero, 56 numeral 1, 2, inciso a, b, c y d de la Ley de Partidos; 20, párrafo segundo, base II, apartados A, B y D, y base III, numerales 1 y 2, y Tercero Transitorio del Decreto LXII-596 de la Constitución del Estado, así como los artículos 1, 3, 21, 23, 25, fracción III, 39, fracción III, 40 fracción VI, 44, 45, 46, 50, 86, 93, 99, 100 fracciones I, III y IV, 103 y 110, fracciones X y LXVII de la Ley Electoral Local; y 123, numeral 1, incisos a, b, c y d del Reglamento de Fiscalización del INE, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban y determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos por sus militantes y simpatizantes, así como las aportaciones de los precandidatos y candidatos de los partidos políticos, además de los aspirantes y candidatos independientes, para actividades de campaña, durante el ejercicio 2018, en los términos subsecuentes.
SEGUNDO.- Se aprueba y fija el límite de las aportaciones que cada partido político podrá recibir en el año 2018, por aportaciones de militantes, siendo la cantidad de $2535,213.04 Dos millones quinientos treinta y cinco mil doscientos trece pesos 04/100 M.N..
TERCERO.- Se aprueba y fija el límite de las aportaciones de los precandidatos para las precampañas durante el proceso electoral ordinario 2017-2018, siendo la cantidad de $2159,075.62 Dos millones ciento cincuenta y nueve mil setenta y cinco pesos 62/100 M.N..
CUARTO.-Se aprueba y fija el límite de las aportaciones de los candidatos para las campañas durante el proceso electoral ordinario 2017-2018, siendo la cantidad de $10337,942.82 Diez millones trescientos treinta y siete mil novecientos cuarenta y dos pesos 82/100 M.N..
QUINTO.-Los partidos políticos determinarán libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas.
SEXTO.-Se aprueba y fija el límite anual de las aportaciones que los simpatizantes podrán aportar a cada partido político en el ejercicio 2018, siendo la cantidad de $10337,942.82 Diez millones trescientos treinta y siete mil novecientos cuarenta y dos pesos 82/100 M.N..
Sentencia emitida por la Sala Regional de la Segunda Circunscripción, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Monterrey, Nuevo León, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SM-JDC-162/2016
pág. 8. Disponible en: http www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/monterrey/SM-JDC-0162-2016.pdf 1

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 4/1/2018 - Anexo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaysMexique

Date04/01/2018

Page count84

Edition count1119

Première édition27/01/1999

Dernière édition22/05/2024

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