Periódico Oficial de Tabasco del 12/8/2023

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Source: Periódico Oficial de Tabasco

12 DE AGOSTO DE 2023

PERIODICO OFICIAL

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Sépt imo. Desde este momento procesal se hace del conocimiento de las partes que se les autoriza el uso de medibs electrónicos, tales como cámaras fotográficas, celulares o a través de cualquier otro medio de impresión, para la reprodúcción de las actuaciones que integran el expediente, en aras de u na impartición de justicia pronta y expedita, tn términos del articulo 17 constitucional, debiendo cuidarse en todo momento que el uso de dichas herramientas sea c0n lealtad procesal, salvo aquel los documentos o textos cuya difusión est é reservada por disposición lega l expresa, pues tn caso contrario será responsabilidad de quien tuvo indebidamente la reproducción .
1 Por otra parte, no se autorizara para el caso de que previamente deba mediar una notificación personal a la parte interesada en obtener la reproducción, pues solo hasta que se tenga por notificada se procederá a permitirle dica reproducción.
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;rEsdgi:Srd:c;:T a ó;Es;r;.uIÓN AUNQUE O
EXISTA REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY DE AMPARO NI EN SU LEY SUPLETORIA. Época: Novena Época Registro: 167610
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIX, M arzo de 2och.
Materias: Civil. Tesis: 1.3o.C.72S C. Página: 2847. Tesis Aislada 2
:!
REPRODUCCIÓN DIGITAL DE CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE DE AMPARO. LAS PARTES Y SUS AUTORIZADOS NO REQUIERdN
AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA OBTENERLAS, AL TRATARSE DE UNA ACTIVID1D
.COMPRENDIDA DENTRO DEL CONCEPTO DE "IMPONERSE DE AUTOS" LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL E
2013. Época: Décima Época. Registro: 2008987. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo .de Tesis : Aislaqa.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 17, Abril de 201S, Tomo 11. M ateri as: Común. Tesls:
l.lo.A.22 K lOa.. Página: 18313
l Octavo. CONSENTIMIENTO DE DATOS PERSONALES. Con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de lps Estados Unidos Mexicanos, 3 fracción VIl, 73 y 87 de la Ley de Transparencia y Acce.s o a la Información Pública del Estaio

z La petición de las partes de que se les autorice el uso de todos aquellos elementos aportados por los descub rim ie nt o s e la ciencia y la técnica para copiar o rep roduci r el acuerdo o resolu ci ones d ictadas por los tribu nales, encuent:fa fundament o en los derechos constitucionales de petición y de información; no obst ante, la Ley de Amparo no contiene regulación al respecto, ni tampoco su ley supletoria el Código Feder al de Procedimient os Civiles, que sólo previene en iu artículo 278, la expedición de copias certificadas, lo que se debe a que ese nu meral no se ha modif icado desde ,u publicación original en el Diario Oficial de la Federación, el veint icuatro de febrero de mil novecientos cuarenta Y t res; pr tanto, debe acudirse a la analogía con una norma vigente en acatamiento al artículo 14 constitucional. Así, el Código Comercio en su n umeral 1067, y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en los artfculos 71 y 33Jl.,
e
actualmente autorizan la reproducción en copia simple o fot ostática de los documentos o resoluci ones que obren 4n autos a petición verbal de la parte interesada, sin que se requiera decreto j udicial que así lo autorice siem pre que se de.je constancia de su recepción en los autos, sin precisar el medio tecnológico per m itido para su obtención; lo cual repr esenta un gran cambio respecto de sus textos originales, sin emba rgo, no se dispuso expresame nte respecto al uso por el propio interesado de los medios tecnológicos de reproducción pa ra obtenerla y siendo un heclo not orio que en los dos últims años la accesibilidad que algunos grupos sociales tienen a las innovaciones tecnológicas las que pe rmit en a las partes fl acceso a las constancias que obran en el expediente de una manera más ágil mediante el uso del scanne r, la cámaa fotográfica, lectores láser u otro medio electrónico para copiar constancias o reprod1.1cir el cont enido de las resol uc1on s que obr an en el expediente, lo que ha suscitado que sol icite n autorización para cópiar o t omar el acuerdo cotidiano de lqs expedientes, en los mismos tér minos en que se encuentran autorizados para coiu;ulta rlos. De ,.ihíque ante la f alta e regulación expresa de esa situación, debe integrarse con una disposición v igente que regule una parecida en armonía cqn el principio general de derecho consistente en que quien puede lo más puede lo menos, y si de conform idad con la legislación procesal civil las partes y sus autorizados tienen acceso al expediente y tie nen,derecho a que se les expidan 1
copias simples que soliciten verba lmente sin que medie acuerdo, siempre quaqued.e asent ada, su recpción, aunque o se precise que las partes directamente pueden obtener tales copias simples por el medio tecnológico que porten, ante a accesibilidad a las innovaciones tecnológicas q ue permiten la reproducció n de las constancias que obran en el e xpedien de una manera más ágil mediante el uso del scan ner, de la cámara fotográfica, de lectores láser u otro medio electrónimodo q ue por regla general, sí procede autor izar la utilización de los avances de la ciencia, en integración de la lagurla legal que padece la Ley de Amparo y su ley supletoria, pa ra armonizar la sit uació n actual cientffica y tecnológica y q ue en un futuro el legislador federal pudiera regular incluso con mayor alcance. Luego, bastará la solicitu d verbal d e la pa1e interesada, no se requerirá que recaiga p roveído al respecto, pero en todo caso, por seguridad jurídica, se deja constancia en aut os de tal acto, sin que implique que la fe p ública del secretario de Acuerdos quede com prometí respecto de la post erior re producción o edición que hagan los interesados y, sólo para la h ipót esis de q ue se solici copiar sólo parte de un documento que obre en el expediente, deberá recaer acue rdo con vista a la contrapart e para qu manifieste lo que a su interés legal convenga. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCU ITO.

disposici
3

A través del expediente electrónico previsto en la Ley de Amparo vigente, las partes pod rán consultar los aut os
i
mediante su firma electrónica y el sistema que, para tal efecto, deberá instalar el Consejo de la Judicatura Federal. Es decir los quejosos, autoridades y terceros interesados tienen expedita la posibilidad de consultar los autos en versión
digital yno existe nmotivo que justifique negarles que sean ellos quienes rea licen su repodcción a través de
d1spos1t1vos electron1cos. Para tal efecto, no es necesano que soliciten por escrito la autonzac1ón para acceder al
expediente y digit alizar las constancias de su interés, ya que esa actividad, esencialmente, queda comp rendida dentro deq concepto de "imponerse de autos por lo que son aplicables 141 s mismos reglas
que en la prácllca
1

se observan cuando
lai
partes acuden a.verificarlos físicamente. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER

CIRCUITO.

j

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tabasco del 12/8/2023

TitrePeriódico Oficial de Tabasco

PaysMexique

Date12/08/2023

Page count66

Edition count120

Première édition22/01/2022

Dernière édition27/04/2024

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