Periódico Oficial de Tabasco del 26/1/2022 - Suplemento B
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Source: Periódico Oficial de Tabasco - Suplemento B
26 DE ENERO DE 2022
PERIODICO OFICIAL
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Tab?sco; es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; autónomo en su régimen interior y conforme a las disposiciones constitucionales y a la presente Ley. "El Municipio es la base de la organización política, social, territorial y administrativa del Estado y de la Federación; investido de personalidad jurídica, autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar su hacienda, cuya función primordial es permitir el gobierno democrático para el constante mejoramiento económico, social y cultural de sus habitantes":
2.- Que de conformidad con el artículo 115 fracción 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65 fracción 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; artículo 126 inciso a de la Ley Orgánica de los Municipios del el Estado de Tabasco; el Municipio está obligado a brindar a todos sus habitantes, los servicios públicos básico e indispensables para tener una mejor calidad de vida, fomentando con éstas acciones el bienestar social; entendiéndose como servicio público: "El conjunto de actividades y prestaciones permitidas, reservadas o exigidas a las administraciones públicas por la legislación en cada Estado, y que tienen como finalidad responder a diferentes imperativos del funcionamiento social y en última instancia, favorecer la realización efectiva de la igualdad y del bienestar social".
3.- Los Servicios Públicos que debe proporcionar el Municipio a sus habitantes, se encuentran contemplados en el artículo 115 fracción 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual menciona: "Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a.- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b.- Alumbrado Público e.- Limpia, recolección traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d Mercados y centrales de abasto e.- Panteones f Rastro
g Calles, Parque y Jardines y su equipamiento;
h Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;
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