Accueil » Journaux Officiels » Tabasco » Periódico Oficial de Tabasco - Suplemento Normal » 26/01/2022
Periódico Oficial de Tabasco del 26/1/2022 - Suplemento Normal
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Periódico Oficial de Tabasco - Suplemento Normal
26 DE ENERO DE 2022
No.- 5998
PERIODICO OFICIAL
ACUERDO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO
DE UN PREDIO URBANO DE FUNDO LEGAL, A FAVOR DEL LEGÍTIMO
POSESIONARlO C. JESÚS MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, LOCALIZADO EN CALLE
CINCO DE MAYO, NUMERO CUARENTA Y CINCO, DE LA C0LONIA PUEBLO
NUEVO, DE LA CIUDAD DE TACOTALPA, TABASCO, CABECERA MUNICIPAL.
INGENIERA TOMIRIS DOMÍNGUEZ PÉREZ, PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE TACOTALPA, TABASCO; A TODOS SUS HABITANTES, HAGO
SABER:
QUE EL AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN 11, INCISO B DE LA CONSTITUCIÓN POlÍTICA
DE LOS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 65 FRACCIONES 1, INCISO B, VIl Y VIII , INCISOS D Y E DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TABASCO Y DEL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS
MUNJCJPJOS DE EL ESTADO DE TABASCO; Y DERJVADO DE LA SESJÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
TACOTALPA, TABASCO, CELEBRADA EN FECHA VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL VEINTIUNO. EMITE EL PRESENTE ACUERDO BAJO LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- Que conforme a lo establecido en el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, "El municipio es la base de la organización política, social, territorial y administrativa del Estado y de nuestro País":
2.- Que con fecha 23 de diciembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la adición del párrafo tercero a la fracción 11 del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implementándose que: 11. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.
Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguran la participación ciudadana y vecinal. El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer: .. . b los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento", materializándose en esta norma el principio de autonomía municipal.
3.- Que dentro de los bienes que integran la hacienda municipal, se encuentran los bienes inmuebles del municipio, sean éstos parte del fundo legal del mismo ó adquiridos
2