Periódico Oficial de Sinaloa del 22/6/2020

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Source: Periódico Oficial de Sinaloa

10 EL ESTADO DE SINALOA

Lunes 22 de Junio de 2020

Deberá cuidar en todo tiempo la eficiencia y eficacia y transparencia del debido proceso.
a.
Sustituirá al director general o su equivalente del organismo en liquidación en todas las funciones, b.
atribuciones y facultades legales.
c.
Levantamiento de acta de terminación.
Levantamiento de inventario de bienes asignados.
d.
Someterá a dictamen los estados financieros inicial y final de la liquidación. ante la presencia de personal e.
designado por el órgano Interno de Control.
Informará mensualmente el avance y estado que guarda el proceso de liquidación, a las unidades administrativas que determine el H. Ayuntamiento.
Levantará el acta de entrega-recepción de los bienes y recursos asignados al organismo.
g.
h.
Elaborar un programa maestro de liquidación calendarizado, en el que se identificarán acciones, objetivos y tiempos de ejecución, el cual deberá ser presentado para su aprobación de las dependencias involucradas, junto con el primer informe mensual.
i.
Celebrar, transferir o ceder los contratos. convenios, o cualquier otro instnimento jurídico en el proceso de liquidación j Enajenar los bienes remanentes del organismo, previo dictamen de procedencia de los mismos k.
Destinar los recursos y bienes activos en liquidación, para cubnr los pasivos y contingencias que se originen de la misma en caso de que sea procedente, así como los gastos de preparación. preoperatrvos y de administración que realicen o que hayan realizado para el cumplimiento del encargo.
1.
Elaborará un libro del procedimiento, en términos de las disposiciones aplicables, el cual, una vez concluido el proceso de extinción, el liquidador deberá remitir los libros y documentos a la Secretada del Ayuntamiento para su debido resguardo, en términos de las disposiciones aplicables.
m.
Atender a las obligaciones que se deriven conforme a las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La designación del liquidador estará vigente hasta que se concluya el proceso de liquidación del organismo público descentralizado paramunicipal denominado Centro Deportivo y Recreativo "Benito Juárez de Mazatlán.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los recursos presupuestales y financieros que en el presupuesto de egresos del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, hayan sido asignados al organismo público descentralizado paramunicipal denominado Centro Deportivo y Recreativo Benito Juárez de Mazatlán, así como aquellos que fueron asignados para el cumplimiento de su objeto, serán reasignados al propio municipio de Mazatlán, de acuerdo a la normatividad apkcable.
ARTÍCULO NOVENO.- La Tesoreria Municipal adscribirá y distribuirán los recursos humanos y matenales del organismo público descentralizado paramunicipal denominado Centro Deportivo y Recreativo "Benito Juárez de Mazatlán que se extinga, en los casos que asl proceda ARTICULO DÉCIMO.- El municipio de Mazatlán, podrá subrogarse lodos los derechos y obligaciones que del personal que asi se determine para tal efecto.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- Los juicios que se hayan promovido ante autoridades jurisdiccionales y procedimientos administrativos, en que sea parte el organismo público descentralizado paramunicipal denominado Centro Deportivo y Recreativo "Benito Juárez" de Mazatlán pendientes de resolución, se continuarán de conformidad con las atribuciones y normas aplicables.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- La Inspección y vigilancia del seguimiento de la liquidación del organismo público descentralizado paramunicipal denominado Centro Deportivo y Recreativo Benito Juárez" de Mazatlán estará a cargo de la Tesoreria Municipal de manera conjunta con el Órgano Interno de Control.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- La finalidad que buscará el Centro Deportivo y Recreativo Benito Juárez" siempre y en todo momento será, promover la cultura flsica y el deporte en la sociedad mazatleca, por tal motivo las instalaciones que alberga la infraestructura inmobiliaria del Centro Deportivo, no serán entregados en comodato o concesionados a agentes privados o con fines de lucro, siempre se estará buscando el fomento al deporte con un fin social ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Los regidores de la Comisión de Juventud y Deporte del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, deberá involucrarse de manera directa en el cumplimiento de los acuerdos, respecto al seguimiento y cabal cumplimiento a la calendanzación de las actividades previstas para llevar a cabo el proceso de liquidación, las cuales considerarán acciones y plazos perentonos del proyecto acordado, dada la importancia deportiva a finiquitarse, asl como el valor que reviste para la población; procurando en lodo momento, ser claros y precisos e informando con transparencia y rendición de cuentas al ciudadano mazalleco.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 22/6/2020

TitrePeriódico Oficial de Sinaloa

PaysMexique

Date22/06/2020

Page count11

Edition count341

Première édition02/01/2004

Dernière édition25/04/2022

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