Periódico Oficial de Sinaloa del 1/10/2004

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Source: Periódico Oficial de Sinaloa

4 EL ESTADO

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Viernes 01 de .octubre,de,20q4i
predios que no son esquina, la superficie mrnima permitida seré de 800 metros cuadrados con 30 metros lineales de frente.
11.- En la zona rural..
a.- Las que se ubiquen al interior del pOblado deberán de contar con una superficie mnima da 400 metros cuadrados con 20 metros lineales de frente.
b.- Las que se ubiquen fuera del poblado deberán de contar con una superficie mfnimade 800 metros cuadrados, con 30 metros lineales de frente.
. 111.- En tramos carreteros federaJes.a.- Las que se ubiquen en tramos carreteros federales deberén de contar con una superficie mrnima de 2400 metros cuadrados, con BO metros lineales de frente.
ARTfcULO 9.- Para los proyectos de estaciones de servicio que se pretendan construir en los limites de los municipios vecinos deberá de tomarse en cuenta los equipamientos existentes y la normatlvidad similar en aquellos, siempre y cuando esta exista.
, ARTICULO 10.- los accesos y salidas a cualquier estación de servicio dentro de la zona urbanay rural, serán aquellos que establezca el H. Ayuntamiento, producto de una evaluadón del impacto vial emitJdo por peritos de la dirección de pollcra y transito municipal.
,
ARTICULO 11.- las estaciones de servicio, deberáñ de contar con un mfnimo de cajones de estacionamiento, los cuales serán determinados conforme a los criterios contenidos en las especificaciones de PEMEX
REFINACIÓN.- , ARTICULO 12.- Las -estaciones de Servicio, cualquiera que sea su ublcadón, deberán de observar los siguientes lineamientos:

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a En predios junto a casa-habitación deberán de tener una distancia mrnlrija de résguardo de 20
, metros entre tanques de almacenamiento de combustlbley Jos muros colindantes;
b El predio debe de ubicarse a una distancia mrnlma de 100 metros de centros de concentración masiva tates como escuelas , academias, universidades. hospitales, hoteres. viviendas.
multifamiliares, mercados, cines, teatros, estadios, auditorios, e iglesias. Esta dlstanda se medirá de los muros de los edificios a los tanques de almacenamiento de combustible;
c El prediO debe localizarse a una distancia mJnima de resguardo de 100 metros con respecto a una planta de almacenamiento y distribución de gas L.P. misma que estará Instalada fuera de la mancha urbana, tomando como referencia la ubicación de los tanques de almacenamiento localizados dentro de dicha planta de gas al Irmite del predio propuesto para la estación de servicio;
d El prediO debe localizarse a una distancia mnima de resguardo de 30 metros de Uneas de alta tensión, vlas férreas y duetos que transportan prOductos derivados del petróleo;
e No se permitirán estaciones de servicio a menos de 100 metros del perfmetro de subestaciones eléctricas.
ARTICULO 13.- En toda estación de servicio debe sefiafarse con clandad las entradas y las salidas de los vehrculos. Respetándose en cualquier circunstancia, las banquetas peatonales y perimetrales. No podrán tenerse entrada o salida vehlcular por fas esquinas que hagan confluencia con las vialidades dellmltantes.
ARTICULO 14.- los solicitantes de la Instalación de una estación de servicio deberán realizar un estudio de Impacto ambiental y el análisis de riesgo y presentarlo a la autoridad municlpi:1I vfá dirección de obras V
servicios públicos, asl como del consejo municipal de desarrollo urbano debidamente avalados por la .autoridad estatal en materia de ecologra y medio ambiente.
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ARTICULO 15.- aulen solicite ante la dirección de obras y servicios pÚblicos municipales. la autorización de uso de suelo para la construcción de una estadón de servicio, deberá presentar la anuencia de los vecinos circundantes al proyecto, en un radio de 100 metros, cuando se trate de asentamientos de vivienda. Misma anuencia deberá de llevar el visto bueno del consejo municipal de desarrollo urbano.
CAPITULO 111
LAS AUTORIZACIONES, MEDIDAS DE SEGURKlAD E INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTICULO 16.- las autorizaciones emitidas por,el gobierno municipal a través de la dirección de obras y servicios pÚblicos y equeridas para la construcción de una estación de servicio son las siguientes:
, a.- Dictamen de uso de suelo V.
b.- Licencia de construcción.
Cada una de estas autorizaciones requiere de dar cumplimiento a Jos requisitos que en el presente reglamento se contemplan y en los cuales puede intervenir una o más dependencias distintas a las que emitan la autorización respectiva, siempre y cuando sea ámbito de su competencia, tal es el caso de la Comisión de Regidores de Urbanismo, Obras Públicas y Ecologra det H. Ayuntamiento del Munidplo de Salvador Alvarado, Sinaloa y del consejo municipal de desarrollo urbano de dicho Municipio.
_, ARTICULO 17.- Quien pretenda obtener el dictamen de uso del suelo, para la construcción de una nueva estadón de servicio deberá de solicitarlo ante la dirección de obras y servicios públicos del municipio, presentando para ello la documentación necesaria y cubrir los requisitos establecidos en el reglamento de construcción para el municipio de Salvador Alvarado.

predios que no son esquina, la superficie mlnima permitida seré será de 800 metros cuadrados con 30 metros lineales de frente, 11,- En la zona rural.a.- Las que se ubiquen al interior del poblado pOblado deberán de contar con una superficie mlnima de 400 metros cuadrados con 20 metros lineales de frente.
deberán de contar con una superficie mlnlmade b.- Las que se ubiquen fuera del poblado deberén 800 metros cuadrados, cuadrados, con 30 metros lineales de frente.
111.- En tramos carreteros federales.a.- Las que se ubiquen en tramos carreteros federales deberán de contar con una superficie mlnlma de 2400 metros cuadrados, con 80 metros lineales de frente, ARTIcULO 9.- Para los proyectos de estaciones de servicio que se pretendan construir en los limites de los municipios vecinos deberá de tomarse en cuenta los equipamientos existentes y la normatlvidad similar en aquellos, siempre y cuando esta exista.
ARTICULO 10.- Los accesos y salidas a cualquier estación de servicio dentro de la zona urbana y rural, serán aquellos que establezca el H. Ayuntamiento, producto de una evaluación del impacto vial emiUdo por pantos parttos de la dirección de pollcla y transito municipal.
ARTICULO 11.- Las estaciones de servicio, deberáñ de contar con un mlnlmo de cajones de estacionamiento, los cuales serén serán determinados conforme a los criterios contenidos en las especificaciones de PEMEX
REFINACiÓN.
ARTICULO 12.- Las estaciones de Servicio, cualquiera que sea su ubicación, deberán de observar los siguientes lineamientos:
a En prédlos predios junto a casa-habitación deberán de tener una distancia mlnlrT18
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metros entre tanques de almacenamiento de combustible y los muros mUros colindantes;
b El predio debe de ubicarse a una distancia mlnlma de 100 metros de centros de concentración masiva tales como escuelas , academias, universidades, hospitales, hoteles, viviendas, medirá multifamiliares, mercados, cines, teatros, estadios, auditorios, e Iglesias. Esta distancia se mediré de los muros de los edificios a los tanques de almacenamiento de combustible;
e El predio debe localizarse a una distancia mlnima de resguardo de 100 metros con respecto a una planta de almacenamiento y distribución de gas L.P. misma que estará Instalada fuera de la mancha urbana, tomando como referencia la ubicación de los tanques de almacenamiento localizados dentro de dicha planta de gas al limite del predio propuesto para la estación de servicio;
d El predio debe localizarse a una distancia mlnlma de resguardo de 30 metros de lineas de alta tensión, vlas férreas y duetos que tranportan prOductos productos derivados del petróleo;
e No se permitirán estaciones de servicio a menos de 100 metros del perlmetro de subestaciones eléctricas, ARTICULO 13.- En toda estación de servicio debe senalarse con claridad las entradas y las salidas de los vehlculos, Respetándose en cualquier circunstancia, las banquetas peatonales y perimetrales. No podrán tenerse entrada o salida vehlcular por las esquinas esqUinas que hagan confluencia conOuencla con las vialidades dellmltantes.
ARTICULO 14.- Los solicitantes de la Instalación de una estación de servicio deberán realizar un estudio de Impacto ambiental y el análisis de riesgo y presentarlo a la autoridad municipal vla dirección de obras y servicios públicos, asl como del consejo municipal de desarrollo urbano debidamente avalados por la autoridad estatal en materta materia de ecologla y medio ambiente., .. .
ARTICULO 15.- Quien solicite ante la dirección de obras y servicios públicos municipales, la autorización de uso de suelo para la construcción de una estación de servicio, deberá presentar la anuencia de los vecinos circundantes al proyecto, en un radio de 100 metros, cuando se trate de asentamientos de vivienda. Misma anuencia deberá de llevar el visto bueno del consejo municipal de desarrollo urbano.
CAPITULO 111
LAS AUTORIZACIONES, MEDIDAS DE SEGURIDAD E INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTICULO 16.- Las autorizaciones emitidas por el gobierno gObierno municipal a través de la dirección de obras y servicios públicos y requeridas para la construcción de una estación de servicio son las siguientes:
a.- Dictamen de uso de suelo y, b.- Licencia de construcción.
Cada una de estas autorizaciones requiere de dar cumplimiento a los requisitos que en el presente reglamento se contemplan y en los cuales puede Intervenir una o más dependencias distintas a las que respecliva, siempre y cuando sea ámbito de su competencia, tal es el caso de la emitan la autorización respectiva, Comisión Comlsl6n de Regidores de Urbanismo, Obras Públicas y Ecologla del H, Ayuntamiento del Municipio de Salvador Alvarado, Slnaloa y del consejo municipal de desarrollo urbano de dicho Municipio.
ARTICULO 17.- Quien pretenda obtener el dictamen de uso del suelo, para la construcción de una nueva estación de servicio deberá de solicitarlo ante la dirección de obras y servicios públicos del municipio, presentando para ello la documentación necesaria y cubrir los requisitos reqUisitos establecidos en el reglamento de construcción para el municipio de Salvador Alvarado.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 1/10/2004

TitrePeriódico Oficial de Sinaloa

PaysMexique

Date01/10/2004

Page count32

Edition count341

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