Periódico Oficial de Sinaloa del 21/3/2022 - 2da. Sección

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Source: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

lunes 21 de marzo de 2022

EL ESTADO DE SINALOA 3

IV. Concluido el proceso de evaluación, el Síndico Procurador fundando y motivando su propuesta, propondrá al Ayuntamiento a la persona que ocupará la Titularidad del órgano Interno de Control.
V. Aprobada que sea la propuesta, se procederá de inmediato a la toma de protesta correspondiente.
Articulo 4.- La persona que ocupe la titularidad del órgano Interno de Control del Ayuntamiento, durará en su puesto tres arios y podrá ser designada por el Ayuntamiento por un segundo periodo, previa solicitud que realice treinta días previos al vencimiento de su nombramiento por conducto de la secretaría. La falta de solicitud, conllevará que se entienda su renuncia a la designación de un segundo periodo.
De negarse la designación por un segundo periodo o en caso de renuncia al cargo, se procederá en los términos del articulo anterior.
Articulo 5. En ningún caso el Titular del órgano Interno de Control podrá ser removido de su puesto por el Ayuntamiento, pero será sujeto a responsabilidad administrativa, por las violaciones a la constitución federal, local y las leyes que de ellas emanen, así como a los reglamentos que para tal efecto expida el Ayuntamiento, podrá ser sancionado siguiendo los procedimientos que para tal efecto fija la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LOS ORGANISMOS PARAMUNCIPALES.
Articulo 6. Cada Organismo Paramunicipal contará con un Órgano Interno de Control que tendrá las facultades a que se refiere el articulo 2 de este reglamento.
Las personas titulares de los órganos Internos de Control a que se refiere este artículo, mantendrán estrecha coordinación con el Órgano Interno de Control del Ayuntamiento.
Articulo 7. Corresponde al consejo directivo designar con el voto de la mayoría de sus miembros, al Titular del Órgano Interno de Control.
La propuesta respectiva será realizada por el Titular del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento.
Articulo 8. Para los efectos del segundo párrafo del articulo anterior, el Titular del órgano Interno de Control del Ayuntamiento, emitirá una convocatoria que contendrá las bases, para que las personas interesadas participen en el proceso de selección correspondiente.
Articulo 9. Existe facultad concurrente para que el órgano Interno de Control del Ayuntamiento, lleve a cabo las auditorias, investigaciones y procedimientos de responsabilidad administrativa según proceda, por hechos contra servidores públicos asi como particulares vinculados con faltas administrativas graves de los organismos paramunicipales.
Solo el Titular del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, determinará los casos en los cuales se ejercerá dicha facultad, notificando al organismo que corresponda.
Artículo 10. Sin perjuicio de los informes que se establezcan en sus reglamentos respectivos, las personas titulares de los órganos Internos de Control de los organismos para nicipales, rendirán un informe semestral de actividades al Ayuntamiento, por conducto del Titular .ir .aro Interno de Control.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 21/3/2022 - 2da. Sección

TitrePeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaysMexique

Date21/03/2022

Page count56

Edition count295

Première édition02/01/2004

Dernière édition25/04/2022

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