Periódico Oficial de Sinaloa del 19/2/2020 - 2da. Sección
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Source: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección
Miércoles 19 de Febrero de 2020
EL ESTADO DE SINALOA 3
GOBIERNO DEL ESTADO
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Tercera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO: 438
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 185 Bis, párrafo segundo. Se adiciona al Título Octavo del Libro Segundo el Capítulo V BIS con el artículo 185 BIS C, al Código Penal para el Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 185 Bis
De igual forma incurre en acoso sexual quien sin consentimiento y en perjuicio de la intimidad del sujeto pasivo, con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, ofrezca, almacene, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio.