Periódico Oficial de Sinaloa del 5/5/2004 - 2da. Sección

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Source: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

Miércoles 05 de Mayo de 2004

EL ESTADO DE SINALOA

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HArt. 110,- Los municipios tendrán personalidad juridica y patrimonio propios y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa. integrado por un Presidente Municipal y el número de Sindicos Procuradores y regidores que la ley determine, que residirá en la cabecera municipal. No habrá ninguna autondad intermedia entre el Ayuntamiento y los poderes del E s t a d o . - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA
RELATIVO A LAS NORMAS A QUE DEBERÁN DE SUJETARSE LAS
AUTORIDADES ELECTORALES, LOS PARTIDOS POLíTICOS Y SUS
CANDIDATOS, EN
CUMPLIMIENTO
DE
LAS
DISPOSICIONES
CONSTITUCIONALES QUE INSTITUYEN LA ELECCiÓN DE SíNDICO
PROCURADOR EN LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD.

"Art. 15, párrafo 5,- El organismo público autónomo de referencia, conforme a las iSPoSíCiones de la ley, declarará la validez de las elecciones de Diputados y egidores por ambos principios, Presidentes Municipales y Síndícos Procuradores, otorgará las constancias de mayoria y asignación respectivas, las que podrán ser impugnadas, en los términos que señala la l e y " , - - - - - - - - - - - - - -

-Culiacán Rosales, Sin aloa, México, a 1 primero de mayo de 2004 dos mil cuatro .----------------------------------------------------

!

sujeción a las disposiciones de la Ley Reglamentaria correspondiente. rer. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Olícial No 074 de fecha 20 de junio de 2 0 0 1 " .
"--

--Visto para ACUERDO el planteamiento de regular la elección de Síndicos Procuradores en los ayuntamientos de la entidad, y ---------------------------

14.- Las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados del Congreso y de Municipales, Síndicos Procuradores y Regidores de los Ayuntamientos, se realizarán mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
Se resolverán el segundo domingo del mes de noviembre del año que corresponda y con R E S U L T A N D O:

residentes
L

-1.- Que mediante Decreto 536 de fecha 22 de marzo del año 2001, El H.
Congreso del Estado, aprobó reformar y/o adicionar, entre otros, los artículos 14, 15, 43, 50, 110, 112, 114, 115, 117, 132, 144 Y 146 de la Constitución Politica del Estado .------------------------------------------------------------------

--2.- Que en dichas reformas, especlflcamente por lo que hace a la integración de los Ayuntamientos en el estado de Sinaloa, se incluyó la figura del Sindico Procurador, en los siguientes numerales de la Constitución Política local, que textualmente refieren:------------------------------------

--2.- Que en dichas reformas, específicamente por lo que hace a la integración de los Ayuntamientos en el estado de Sinaloa, se incluyó la figura del Sindico Procurador, en los siguientes numerales de la Constitución Política local, que textualmente refieren :-----------------------------------------------

-1.- Que mediante Decreto 536 de fecha 22 de marzo del afío 2001, El H, Congreso del Estado, aprobó reformar y/o adicionar, entre otros, Jos artículos 14, 15,43,50,110,112,114,115,117,132,144 y 146 de la Constitución Politica del Estado.-------------------------------------------------------------

l
14.- Las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados del Congreso y de Municipales, Síndicos Procuradores y Regidores de los Ayuntamientos, se realizarán mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
Se resolverán el segundo domingo del mes de noviembre del año que corresponda y con sujeción a las disposiciones de la Ley Reglamentaria correspondiente. ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No 074 de fecha 20 de junio de 2001".

residentes
RESULTANDO:

--Visto para ACUERDO el planteamiento de regular la elección de Síndicos Procuradores en los ayuntamientos de la entidad, y ------------------------_--

-Culiacán Rosales, Sinaloa, México, a 1 primero de mayo de 2004 dos mil cuatro.-----------------------------------------------

"Art. 15, párrafo 5.- El organismo públiéo autónomo de referencia, conforme a las iSPosiciones de la ley, declarará la validez de las elecciones de Diputados y egidores por ambos principios, Presidentes Municipales y Síndicos Procuradores, otorgará las constancias de mayoria y asignación respectivas, las que podrán ser impugnadas, en los términos que señala la l e y " . - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA
RELATIVO A LAS NORMAS A QUE DEBERÁN DE SUJETARSE LAS
AUTORIDADES ELECTORALES, LOS PARTIDOS POLíTICOS Y SUS
CANDIDATOS, EN
CUMPLIMIENTO
DE
LAS
DISPOSICIONES
CONSTITUCIONALES QUE INSTITUYEN LA ELECCiÓN DE SíNDICO
PROCURADOR EN LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD.

"Art. 110.- Los municipios tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal v el número de Síndicos Procuradores y regidores gue la ley determine, que residirá en la cabecera municipal. No habrá ninguna autoridad intermedia entre el Ayuntamiento y los poderes del E s t a d o " . - - - - - - - - - - - - - -

Miércoles 05 de Mayo de 2004

EL ESTADO DE SINALOA

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 5/5/2004 - 2da. Sección

TitrePeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaysMexique

Date05/05/2004

Page count32

Edition count295

Première édition02/01/2004

Dernière édition25/04/2022

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