Periódico Oficial de Sinaloa del 21/1/2004 - 2da. Sección

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Source: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

4 "EL ESTADO DE SINALOA"

Miércoles 2 de Enero de 2004

ARTICULO 7. Los vocales ciudadanos deberan reunir los siguientes requisitos:
,.
11.

111.
IV.

Tener residencia mlnlma de diez años en el municipio;
Contar con trayedoria comprobada de amplia participación en organismos ciudadanos y gremiales;
No haber ejercido cargo público durante las ultimas cinco años; y
Acreditar sus conocimientos en maleria de planeación urbana o en actividades inherentes a ésta.

ARTICULO 8. Los Vocales ciudadanos ejercerán su designación por un periodo de Ires años, pudiendo reelegl una sola vez. Por cada miembro propietario se designará un suplente, el cual tendrá voz, y s610 podra votar en ausencia del propietario.
ARTICULO 9. En las sesiones de Consejo Directivo, el Presidente tendrá voto de calidad, el cual lo ejercera cuando se presente la necesidad por existir algún empate en las volaciones.
ARTICULO 10. Los cargos de miembros del Consejo Directivo seran estrictamente personales y no podran desempeñarse por medio de representantes.
ARTICULO 11. El Consejo Dirern.ivo se reunira en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, pudiendo ademas celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran. Las formalidades de las sesiones que celebre el Consejo Directivo, se estableceran en sU Reglamenlo Interior.
ARTICULO 12. Seran causas de revocación a los cargos de Consejeros Vocales, las siguientes:
1.
11.

m.

La inasistencia injustificada en mas de dos ocasiones consecutivas a las sesiones del Consejo Dirern.lvo;
La renuncia VOluntaria; y, Enfermedad grave que Imposibilite su participación en las sesiones del Consejo Directivo o en las actividades que éste desarrolle.

Además la falla de asistencia injtificada de los servidores pÚblicos a las sesiones del Consejo Directivo a que hayan sido convocados, dara luga a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de inaloa.
ARTICULO 13. El Consejo Directivo tendrá un Coordinador Ejecutivo que debera ser siempre uno de los Consejeros Ciudadanos y debera ser nombrado por mayorla de votos de sus integrantes. El nombramiento sera por un periodo de Ires anos, con la posibilidad de reelegirse.
ARTICULO 14. Son facultades del Coordinador Ejecutivo, las siguientes:
l.
11.
111.

Citar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo;
Supervisar el debido y oportuno cumplimiento de 105 aCuerdos del Consejo Directivo; y, Supervisar en función de 105 lineamientos marcados por el Consejo Directivo, el desempeño del Director General del Instituto.

ARTICULO 15. Son facultades del Consejo DIrectivo, las siguientes:

l.

11.
111.

IV.
V.
VI.
VII.

Designar y remover al Director General del Instiluto, en ambos casos debera ser ratificado por el H.
Ayuntamiento;
Elaborar, actualizar y proponer al H. AyuntamIento, 105 programas J planes de desarrollo urbano para el municipio;
Proponer al H. Ayuntamiento, la polltica en materia de desarrollo urbano y ambiental para el municipio;
Definir las prioridades a las que se sujetara ellnstilUto;
Aprobar la estructura bastca para el funcionamiento del Institulo y las modificaciones que procedan a la mIsma;
Proponer al H. Ayuntamiento para su aprobación, el Reglamento Interno dellnstiluto;
Analizar, revisar y, en sUf.caso, aprobar:
A Los informes prese lados por el Director General sobre las actividades desarrolladas por ellnstilulo;
B Los estados financ eros;
C El programa operativo anual y el correspondIente presupuesto de egresos de la entidad y evaluar los avances y resullados de sus objetivos; y, O El gasto operativo y administrativo estimado para cada ejercicio fiscal a efecto de que se remita oportunamente al H. Ayuntamiento para su consideración en el presupuesto de egresos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 21/1/2004 - 2da. Sección

TitrePeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaysMexique

Date21/01/2004

Page count24

Edition count295

Première édition02/01/2004

Dernière édition25/04/2022

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