Periódico Oficial de Querétaro del 25/4/2023

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Source: Periódico Oficial de Querétaro

Pág. 12462

PERIÓDICO OFICIAL

25 de abril de 2023

PODER EJECUTIVO
Mauricio Kuri González, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confiere lo dispuesto en los artículos 4, 7, fracciones II y V, 46, párrafo tercero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 20, 22, fracciones V y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 2, 6, 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 1, 2, fracción II, 6, fracción I, 7, fracciones X y XI, 171, 182, 183, 193 del Código Ambiental del Estado de Querétaro; 192 y 197 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Considerando 1. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, establece en su artículo 5 que, toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar integral, siendo obligación de las autoridades y de los habitantes, protegerlo.
2. Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 7 fracción V faculta a los Gobiernos de los Estados, en los términos que establezca la legislación local en la materia, a establecer, regular, administrar y vigilar áreas naturales protegidas.
3. Que mediante Declaratoria emitida en fecha 28 de febrero de 2005, por el Lic. Francisco Garrido Patrón, entonces Gobernador del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, en fecha 22 de marzo de 2005, se declaró como Área Natural Protegida con categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica, el área conocida como El Tángano, con una superficie de 855- 27- 37 Has. ochocientos cincuenta y cinco hectáreas, veintisiete áreas, treinta y siete centiáreas, localizada en los límites de los municipios de Querétaro, Huimilpan y el Marqués, todos del Estado de Querétaro, con base en la información técnica y científica con que se cuenta respecto al área y la evaluación que de manera coordinada se hizo con los municipios de Querétaro, El Marqués y Huimilpan.
4. Que mediante la referida Declaratoria no se privó de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los propietarios y poseedores de la tierra, sean ejidatarios o particulares, sino que únicamente se regularon los usos y destinos para disminuir la presión sobre los ecosistemas y los recursos naturales que resguardan.
5. Que mediante escrito presentado en fecha 21 de abril de 2021, las CC. Marina Aguilar Vega y Ma. del Socorro Durán Ferrusca solicitaron el amparo y protección de la justicia federal contra el acto administrativo que declaró como Área Natural Protegida el predio de ambas con una superficie de 5-00-00 hectáreas y con clave catastral 110210801060001, del cual son copropietarias.
6. Que la referida demanda de amparo radicó con el número 369/2021 ante el Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, el que seguido por sus cauces legales, mediante sentencia de fecha 27 de abril de 2022 determinó amparar y proteger a las CC. Marina Aguilar Vega y Ma. del Socorro Durán Ferrusca, ordenando a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro o quien tenga facultades para ello, dejar sin efectos la declaratoria de Área Natural Protegida con Categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica denominada El Tángano, únicamente por lo que se refiere al predio propiedad de las quejosas.
7. Que en fecha 18 de mayo de 2022, el Estado de Querétaro interpuso recurso de revisión ante el H. Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito en turno en el Estado de Querétaro, habiéndose asignado el número 241/2022, en el que se resolvió confirmar la sentencia recurrida.
8. Que en fecha 19 de abril de 2023, en autos del juicio de amparo 369/2021, el Juez Primero de Distrito en materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, requirió a las autoridades responsables para que dentro del plazo de tres días dieran cumplimiento con la ejecutoria dictada en el juicio de amparo de referencia.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 25/4/2023

TitrePeriódico Oficial de Querétaro

PaysMexique

Date25/04/2023

Page count78

Edition count1875

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Dernière édition23/02/2024

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