Periódico Oficial de Nuevo León del 4/11/2002 - Sección Quinta

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Source: Periódico Oficial de Nuevo León - Sección Quinta

PAGINA

XX.

162

Monterrey, N.L., Lunes 04 de Noviembre de 2002

PERIODIC0 OFICIAL

Cuando se construyan, habiliten o instalen ventanas, vanes o huecos al limite de propiedad o en muro colindante, salvo en la colindancia con las vias publicas o de circulation;
XXI. Por causar contamination al ambiente en 10s aspectos competencia del Municipio establecidos en este Reglamento;
XXII. Por establecer instalaciones moviles, transitorias o sin cimentacion permanente en algun predio;
XXIII. Cuando se obstruyan o modifiquen las entradas y/o salidas de las areas de estacionamiento que, conforme a la licencia o autorizacion respectiva, deben habilitarse en el predio;
XXIV. Realizar obras de urbanization en forma distinta a lo establecido en las disposiciones de este Reglamento o a lo indicado en la autorizacion o licencia correspondiente;
XXV. Cuando se realice la tala, mutilation, se pode excesivamente o innecesaria.
XXVI. Cuando se provoque la muerte de alguno o algunos at-boles.
XXVII. Cuando no se efectue el riego, o este sea insuficiente, de 10s at-boles que se plantaron o se deben plantar en las areas abiertas destinadas a estacionamientos, o no se protejan para evitar que Sean datiados.
Cuando no se deje el area radicular para la plantation de 10s XXVIII.
k-boles que deban ubicarse en banquetas o en el area de parques o jardines que se ceder-an al Municipio, o esas areas no tengan las medidas, distancias o profundidades que establecen las disposiciones de este Reglamento.
XXIX. Cuando, por cualquier causa y sin autorizacion, se genere el empobrecimiento de cualquier suelo, except0 las de las areas de construction u obras autorizadas.
XXX. Cuando se realicen tortes de terreno mayores a lo permitido por este reglamento, o mayores o diferentes a lo establecido en la licencia de construction o en la autorizacion de la obra.
XXXI. Cuando el responsable de las obras o su propietario, no efectlje la restauracion de las capas de suelo y sus coberturas vegetales que afecte o cuando, concluido el termino concedido para ello, estas no se hubiesen terminado.
XXXII. Cuando se efectue el derrame de material removido, de construction o cualquier otro en 10s costados de las vialidades, calles, derechos o servidumbres de paso, o en las areas de predios colindantes a 10s mismos.
Cuando no se efectue el dique u obra de contention necesaria XXXIII.
para impedir el arrastre, aguas a bajo de cualquier material XXXIV.
Cuando al realizarse cualquier obra o construction la misma no reuna las condiciones tecnicas y de materiales que permitan garantizar su estabilidad estructural, de sus servicios e instalaciones; o cuando con motivo de su realization, se afecte la estabilidad del suelo, muros, bardas, edificaciones o la via publica colindantes.
XXXV.Cuando al realizarse una construction de edificaciones o excavaciones, estas no Sean aisladas o su aislamiento no sea adecuado, para garantizar y proteger a 10s peatones.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Nuevo León del 4/11/2002 - Sección Quinta

TitrePeriódico Oficial de Nuevo León - Sección Quinta

PaysMexique

Date04/11/2002

Page count40

Edition count78

Première édition13/05/2002

Dernière édition24/05/2024

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