Periódico Oficial de Nuevo León del 23/10/2002 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Nuevo León - Sección Tercera

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Monterrev. N.L.. Mihcoles 23 de Octubre de 2002

PERIODIC0 OFICIAL

ARTICULO 29.- El C. Presidente Municipal y/o el C. Secretario de1 R.
Ayuntamiento, seran las Autoridades facultadas para otorgar, negar o revocar Permisos para eventos especiales o temporales en que se expendan, vendan y/o consuman bebidas alcoholicas. vinos de mesa, licores y/o cerveza, siempre y cuando no excedan de 15-quince dias naturales. el primer0 y 1 -un dia el Segundo, informando de dichos Permisos a la Comision de Comercio y Espectaculos de1 R. Ayuntamiento;
en case de exceder el plazo sefialado sera facultad de1 R. Ayuntamiento resolver sobre el particular.
ARTICULO 30.- Para la expedition de Permisos temporales el interesado debera solicitarlo cuando menos con 10 -diezdias habiles de anticipation a la celebration de1 evento, debera hacerlo con 10s siguientes requisitos:
1 . Presentar la solicitud por escrito, en el que seiiale su nombre. domicilio particular, lugar de1 evento y giro que se va a instalar.
2 . Causa o motivo de1 evento o celebration, duration de1 evento y horario deseado para la venta de bebidas alcoholicas, vinos de mesa, licores yl o cerveza.
3. Presentar plan de seguridad para el desarrollo de1 evento, dictaminado por la Direction de Protection Civil Municipal.
4 . Certification de no adeudo expedida por la Tesoreria Municipal.
ARTICULO 3 1 .- Recibida la solicitud y verificados 10s requisitos seiialados en el Articulo anterior, la Autoridad Municipal expedira dentro de 10s 5 -cinco dias habiles antes de la celebration de1 evento el Permiso respective o la negativa en su case por escrito.
ARTICULO 32.- El Permiso contendra el nombre de la persona a favor de quien se expida. la duration, lugar y horario de funcionamiento de1 evento a realizarse. el tipo y cantidad de bebidas alcoholicas autorizadas, la firma de1 C.
Secretario de1 R. Ayuntamiento y de1 C. Director de Comercio y Espectaculos y sello correspondiente.
CAPITULO SEPTIMO
DE LOS REFRENDOS
ARTICULO 33.- El empadronamiento de 10s negocios que operen en base a las Licencias otorgadas por el R. Ayuntamiento estaran sujetas a refrendo anual.
ARTICULO 34.- El refrendo anual se sujetara a 10s siguientes requisitos:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Nuevo León del 23/10/2002 - Sección Tercera

TitrePeriódico Oficial de Nuevo León - Sección Tercera

PaysMexique

Date23/10/2002

Page count35

Edition count664

Première édition13/05/2002

Dernière édition24/05/2024

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