Periódico Oficial de Morelos del 17/4/2019

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Source: Periódico Oficial de Morelos

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PERIÓDICO OFICIAL

Atendiendo lo anterior, a efecto de dar cumplimiento al objeto de los servicios educativos que se prestan a través del Colegio, tomando en consideración la estructura organizacional, la división del trabajo, los mecanismos de coordinación y comunicación, las funciones y actividades encomendadas, el nivel de centralización o descentralización, los procesos clave de la organización y los resultados que se obtienen, como algunos de los aspectos que delinean la gestión administrativa de este Organismo Público Descentralizado; para el cumplimiento de tales fines y objetivos , se requiere una reestructuración orgánica a efecto de que la misma responda a los principios de eficiencia y racionalidad, reflejando a su vez la importancia de cada uno de los cargos de acuerdo a sus funciones y grado de responsabilidad, con el propósito de procurar el correcto desempeño de los servidores públicos adscritos a este Organismo.
En ese orden, conforme a los artículos 7 y 8 del Estatuto Orgánico vigente referido, para el desempeño de sus funciones, el Colegio cuenta con las siguientes Unidades Administrativas: la Dirección Académica; la Dirección Administrativa; la Dirección de Planeación;
la Subdirección de Vinculación, y las Direcciones de Planteles.
Unidades Administrativas que están adscritas directamente a la Dirección General del Colegio, y que se integran por las personas titulares respectivas y demás personal técnico y administrativo necesario para la eficaz atención y desempeño de sus atribuciones, de conformidad con lo que disponga la Junta Directiva, con base en la suficiencia presupuestal, siendo sus funciones normadas por los Manuales Administrativos que se aprueben, así como los Lineamientos, Políticas y Programas que la Junta Directiva y la Dirección General establezcan, en términos de la normativa aplicable.
En ese sentido, considerando que, como se estableció en párrafos anteriores, el Colegio tiene por objeto, entre otras cosas, impartir e impulsar la Educación Media Superior Tecnológica en la Entidad, propiciando su mejor calidad y pertinencia, así como la vinculación con el sector productivo y las necesidades de la región, formando Técnicos Profesionales, Competitivos y Emprendedores, que contribuyen al desarrollo y bienestar de su comunidad; este instrumento, entre otras cosas, tiene como finalidad fortalecer el funcionamiento de la Subdirección de Vinculación mejorando su nivel y elevándolo a Dirección.

17 de abril de 2019

Ello en razón de que el cúmulo de atribuciones a cargo de la Subdirección de Vinculación en comparación con la Dirección de Planeación, evidencian una errónea clasificación de la nivelación de cada una de dichas Unidades. De ahí que este instrumento reivindica tal disparidad y procura que el nivel de cada una se invierta, es decir, que la Subdirección de Vinculación eleve su nivel a Dirección de Área, mientras que la Dirección de Planeación descienda su nivel a Subdirección.
Con tal elemental modificación compensada, se procurará una mejora en la prestación de los servicios del Colegio y, en especial, se fortalece el área clave que le permite el cumplimiento de uno de sus principales objetivos, la vinculación del propio Colegio con el sector productivo y las necesidades de la región.
Ahora bien, debe destacarse que el cambio en la estructura organizacional que se refleja a través del presente instrumento, no implica de forma alguna incremento en el gasto presupuestario del Colegio, pues mientras una Unidad Administrativa asciende en su nivel, otra lo disminuye en la misma proporción.
No pasa desapercibido que la Junta Directiva del Colegio aprobó la actual organización administrativa del Organismo, mediante el Acuerdo número 8, tomado en su CXIX Sesión Ordinaria de once de abril de 2019.
Así mismo, el proyecto de modificación al Estatuto Orgánico que nos ocupa fue remitido conforme al artículo 43 de la citada Ley Orgánica, a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo Estatal, la cual emitió mediante oficio número SA/DGDO/2019, opinión favorable, por no encontrar observaciones orgánico-funcionales.
Asimismo, la expedición del presente Estatuto se rige por los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencias, austeridad e imparcialidad;
cumpliendo así con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Por lo expuesto y fundado, se tiene a bien expedir el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL COLEGIO DE
ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL
ESTADO DE MORELOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Estatuto Orgánico es de observancia general y tiene como objeto establecer la organización, estructura, atribuciones y funcionamiento del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos.
Artículo 2. Para efectos del presente Estatuto Orgánico se entenderá por:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 17/4/2019

TitrePeriódico Oficial de Morelos

PaysMexique

Date17/04/2019

Page count80

Edition count1819

Première édition05/01/2000

Dernière édition08/12/2020

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