Periódico Oficial de Morelos del 14/11/2018

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Source: Periódico Oficial de Morelos

14 de noviembre de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.
LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC

BLANCO

BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE

Y

SOBERANO

DE

MORELOS

A

SUS

HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL

CONGRESO

DEL

ESTADO

LIBRE

Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Mediante escrito presentado en catorce de diciembre de dos mil dieciséis, ante este Congreso del Estado, Jorge Salinas Román, por derecho propio solicitó de esta Soberanía Legislatura LIII le sea otorgada pensión por jubilación, en atención a que considera que reúne los requisitos que contempla la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para el otorgamiento de la enunciada prestación social.
II. Analizada, discutida y dictaminada la solicitud del promovente en la Comisión del Trabajo Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos;
al reunir los requisitos de ley y al verificar mediante el procedimiento administrativo implementado para tal efecto, se emitió dictamen con proyecto de decreto de la siguiente manera:

Página 3

I. Mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Jorge Salinas Román, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a, b y c de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. --- II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16
y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia.
--- III.- Con base en los artículos 8, 42, fracción I, inciso c, 47, fracción I, inciso a, 68 primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente: --- Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. --- Artículo 42.Son Autoridades en materia de Seguridad Pública: --I. Estatales: c El Secretario de Seguridad Pública;
Artículo 47- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: a La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 14/11/2018

TitrePeriódico Oficial de Morelos

PaysMexique

Date14/11/2018

Page count168

Edition count1819

Première édition05/01/2000

Dernière édition08/12/2020

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