Periódico Oficial de Morelos del 31/1/2000
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Source: Periódico Oficial de Morelos
31 de enero del 2000
PERIODICO
22
Tetela del Volcán
23
Tlalnepantla
24
Tlaltizapán
5612,370
25
Tlaquiltenango
3960,596
26
Tlayacapan
1305,578
27
Totolapan
1017,273
28
Xochitepec
4443,100
29
Yautepec
6884,172
30
Yecapixtla
3852,554
31
Zacatepec
2027,308
32
Zacualpan
1030,864
33
Temoac
1714,836
Total
2717,559
705,602
131984,567
ARTÍCULO OCTAVO.- El total de recursos destinados a cada municipio incluye la asignación para llevar a cabo el Programa de Desarrollo Institucional, que puede ser de hasta el dos por ciento de dicho monto y que requiere ser convenido entre el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno del Estado y cada municipio.
Los municipios podrán destinar hasta el tres por ciento de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente acuerdo.
ARTÍCULO
NOVENO.Respecto de las aportaciones de este Fondo, los municipios deberán:
I. Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;
II. Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;
III. Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;
IV. Proporcionar por conducto del Gobierno Estatal a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida, y V. Procurar que las obras que se realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.
OFICIAL
Página 7
DÉCIMO. - Para efectos del Art. 35 segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal para el presente ejercicio, así como el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el que se dá a conocer a los Estados, la distribución y calendarización para la ministración de los recursos correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, a que se refiere el capítulo V
de dicha Ley, el calendario de ministración de los recursos a los municipios del Fondo para la Infraestructura Social Municipal será el siguiente:
MES
DIA
Enero
18
Febrero
18
Marzo
17
Abril
24
Mayo
23
Junio
21
Julio
18
Agosto
18
Septiembre
25
Octubre
17
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado, y surtirá sus efectos durante el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2000.
Dado en la residencia oficial del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado Morelos, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
LIC. JORGE MORALES BARUD
GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS
LIC. JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
C.P. RAFAEL RIVERA RUÍZ
SECRETARIO DE HACIENDA
LIC. EUGENIA MAURIES CAPUANO
CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
RÚBRICAS